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El Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero,
sobre Infraestructura Común en el Interior de los Edificios
para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación, establece
un nuevo marco legislativo en la materia que, desde la
perspectiva de libre competencia, permite dotar a los edificios
de instalaciones suficientes para atender los servicios de
televisión, telefonía y telecomunicaciones por cable y
posibilita la planificación de dichas infraestructuras de forma
que faciliten su adaptación a servicios de implantación
futura. La disposición final primera de dicha norma legal
autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para su desarrollo y aplicación.
Asimismo, la Ley 11/1998, de 24 de abril,
General de Telecomunicaciones, en su artículo 53, dispone que,
con pleno respeto a lo previsto en la legislación reguladora de
las infraestructuras comunes en el interior de los edificios
para el acceso a los servicios de telecomunicación, se
establecerán reglamentariamente las oportunas disposiciones que
la desarrollen, en las que se determinará tanto el punto de
interconexión de las red interior con las redes públicas, como
las condiciones aplicables a la propia red interior. El citado
artículo 53 prevé el establecimiento de la normativa técnica
básica de edificación que regule la infraestructura de obra
civil, tomando en consideración las necesidades de soporte de
los sistemas y redes de telecomunicación, así como la
capacidad suficiente para permitir el paso de las redes de los
distintos operadores, de forma que se facilite su uso
compartido. El mismo precepto dispone también que por
reglamento se regulará el régimen de instalación de las redes
de telecomunicaciones en los edificios ya existentes o futuros,
en aquellos aspectos no previstos en las disposiciones con rango
legal reguladoras de la materia.
Por otra parte, el artículo 60 de la Ley
General de Telecomunicaciones determina que reglamentariamente
se establecerán, previa audiencia de los Colegios Profesionales
afectados y de las asociaciones representativas de las empresas
de construcción e instalación, las condiciones aplicables a
los operadores e instaladores de equipos y aparatos de
telecomunicaciones a fin de que, acreditando su competencia
profesional, se garantice la puesta en servicio de los equipos y
aparatos. Además, el mencionado precepto determina que,
reglamentariamente, se establecerán los requisitos exigidos a
los instaladores, respetando las competencias de las Comunidades
Autónomas en su ámbito territorial para el otorgamiento, en su
caso, de las correspondientes autorizaciones o la llevanza de
los oportunos registros.
En su virtud, a propuesta del Ministro de
Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de febrero
de 1999.
DISPONGO:
Artículo único.
Se aprueba el Reglamento regulador de las
infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a
los servicios de telecomunicación en el interior de los
edificios y de la actividad de instalación de equipos y
sistemas de telecomunicaciones, con los anexos que lo completan.
Disposición adicional primera.
La referencia a "telefonía" que
figura en el artículo 32.1 c) del Real Decreto 1186/1998, de 12
de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones
protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2001, al
definir en rehabilitación de edificios la adecuación funcional
de los mismos, se entenderá extendida a las infraestructuras
comunes de telecomunicaciones que regula el presente Reglamento.
Disposición adicional segunda.
Las funciones relativas a los registros de
instaladores y a los proyectos técnicos, la inspección, el
control y la sanción respecto de las instalaciones de antenas
colectivas y de televisión en circuito cerrado, serán
ejercidas por los órganos autonómicos competentes en aquellas
Comunidades Autónomas a las que hayan sido transferidas. Dichas
Comunidades Autónomas darán traslado de las inscripciones
realizadas en su registro de instaladores al Ministerio de
Fomento.
Las disposiciones del Reglamento que se
aprueba, se entienden sin perjuicio de las que puedan aprobar
las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias
en materia de vivienda y de medios de comunicación social y de
los actos que puedan dictar en materia de antenas colectivas y
televisión en circuito cerrado.
Disposición transitoria única.
Hasta la entrada en vigor de la Orden del
Ministro de Fomento a la que se refiere el artículo 9 del
Reglamento, que se aprueba por este Real Decreto, será exigible
para todo tipo de instalaciones la presentación del certificado
expedido por un técnico titulado competente, en materia de
telecomunicaciones y visado por el correspondiente Colegio
Profesional.
Disposición final primera.
Se autoriza al Ministro de Fomento para
dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y
ejecución de lo establecido en este Real Decreto, así
como para modificar las normas técnicas contenidas en los
anexos del Reglamento que aprueba, cuando las innovaciones
tecnológicas así lo aconsejen.
Disposición final segunda.
Este Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1999.
Juan Carlos R.
El Ministro de Fomento
Rafael Arias-Salgado Montalvo
ANEJO
REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INFRAESTRUCTURAS
COMUNES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIÓN EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS Y DE LA
ACTIVIDAD DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS Y SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. Este Reglamento tiene por objeto
establecer la normativa técnica de telecomunicación relativa a
la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT) para el
acceso a los servicios de telecomunicación; las
especificaciones técnicas de telecomunicación que se deberán
incluir en la normativa técnica básica de la edificación que
regule la infraestructura de obra civil en el interior de los
edificios, para garantizar la capacidad suficiente que permita
el acceso a los servicios de telecomunicación y el paso de las
redes de los distintos operadores; los requisitos que debe
cumplir la ICT para el acceso a los distintos servicios de
telecomunicación en el interior de los edificios y determinar
las condiciones para el ejercicio profesional de la actividad de
instalador de telecomunicaciones, a fin de garantizar que las
instalaciones y su puesta en servicio permitan el funcionamiento
eficiente de los servicios y redes de telecomunicación.
2. La normativa técnica básica de edificación
deberá prever, en todo caso, que la infraestructura de obra
civil disponga de la capacidad suficiente para permitir el paso
de las redes de los distintos operadores, de forma tal que se
facilite a estos el uso compartido de dicha infraestructura. En
el supuesto de que la infraestructura común en el edificio
fuese instalada por un tercero y, en tanto éste mantenga su
titularidad, deberá respetarse el principio de que aquélla
pueda ser utilizada por cualquier entidad u operador habilitado
para la prestación de los correspondientes servicios.
Artículo 2. Definiciones.
1. A los efectos de este Reglamento, se
entiende por infraestructura común de telecomunicaciones para
el acceso a los servicios de telecomunicación, la que exista o
se instale en los inmuebles comprendidos en el ámbito de
aplicación de este Reglamento para cumplir, como mínimo, las
siguientes funciones:
a) La captación y adaptación de las señales
de radiodifusión sonora y televisión terrenales y su
distribución hasta puntos de conexión situados en las
distintas viviendas o locales y la distribución de las señales
de radiodifusión sonora y televisión por satélite hasta los
citados puntos de conexión. Las señales de radiodifusión
sonora y de televisión terrenales susceptibles de ser captadas,
adaptadas y distribuidas serán las contempladas en el apartado
4.1.6 del Anexo I de este Reglamento, difundidas por las
entidades habilitadas dentro del ámbito territorial
correspondiente.
b) Proporcionar el acceso al servicio de
telefonía disponible al público y al servicio de
telecomunicaciones por cable, mediante la infraestructura
necesaria que permita la conexión de las distintas viviendas o
locales a las redes de los operadores habilitados.
2. También tendrá la consideración de
infraestructura común de acceso a los servicios de
telecomunicación aquella que, no cumpliendo inicialmente las
funciones indicadas en el apartado anterior, se adapten para
cumplirlas. La adaptación podrá llevarse a cabo, en la medida
en que resulte indispensable, mediante la construcción de una
infraestructura adicional a la preexistente.
3. Los términos que no se encuentren
expresamente definidos en este Reglamento tendrán el
significado previsto en la normativa de telecomunicaciones en
vigor y, en su defecto, en el Reglamento de Radiocomunicaciones
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
CAPITULO II
INFRAESTRUCTURA COMÚN DE
TELECOMUNICACIONES
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Las normas contenidas en este Reglamento se
aplicarán a los inmuebles comprendidos en el artículo 2 del
Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, o a los que se
indiquen en la Ley que lo sustituya.
Artículo 4. Normativa técnica aplicable.
1. A la infraestructura común de
telecomunicaciones para el acceso a los servicios de
telecomunicación le será de aplicación la normativa técnica
que se relaciona a continuación:
a) Lo dispuesto en el anexo I de este
Reglamento, a la destinada a la captación, adaptación y
distribución de las señales de radiodifusión sonora y
televisión.
b) Lo establecido en el anexo II, a la que
tiene por objeto permitir el acceso al servicio de telefonía
disponible al público.
c) Lo dispuesto en el anexo III, a la que
permite el acceso al servicio de telecomunicaciones por cable.
d) A la de obra civil que soporte las demás
infraestructuras comunes, lo dispuesto en la Norma Técnica Básica
de Edificación que le sea de aplicación, en la que se recogerán,
necesariamente, las especificaciones técnicas mínimas de las
edificaciones en materia de telecomunicaciones incluidas en el
anexo IV de este Reglamento.
En ausencia de Norma Técnica Básica de
Edificación, las infraestructuras de obra civil deberán
cumplir, en todo caso, las especificaciones del anexo IV.
2. Lo dispuesto en párrafo d) del apartado
anterior, se entenderá sin perjuicio de las competencias que,
sobre la materia, tengan atribuidas otras Administraciones Públicas.
Artículo 5. Adaptación de instalaciones
existentes.
La adaptación de las instalaciones
individuales o de las infraestructuras preexistentes cuando, de
acuerdo con la legislación vigente, no reúnan las condiciones
para soportar una infraestructura común de telecomunicaciones o
no exista obligación de instalarla, se realizará de
conformidad con los anexos referidos en los párrafos a), b) y
c) del artículo 4.1 de este Reglamento que les sean de aplicación.
Artículo 6. Obligaciones y facultades de los
operadores y de la propiedad.
1. Con carácter general, los operadores de
redes y servicios de telecomunicación estarán obligados a la
utilización de la infraestructura en las condiciones previstas
en este Reglamento y garantizarán, hasta el punto de terminación
de red, el secreto de las comunicaciones, la calidad del
servicio que les fuere exigible y el mantenimiento de la
infraestructura.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
5 del Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, el propietario
o los propietarios del inmueble serán los responsables del
mantenimiento de la parte de infraestructura común comprendida
entre el punto de terminación de red y el punto de acceso al
usuario, así como de tomar las medidas necesarias para evitar
el acceso no autorizado y la manipulación incorrecta de la
infraestructura. No obstante, los operadores y los usuarios podrán
acordar voluntariamente la instalación en el punto de acceso al
usuario, de un dispositivo que permita, en caso de avería,
determinar el tramo de red en el que dicha avería se produce.
3. Si fuera necesaria la instalación de
equipos propiedad de los operadores para la introdución de las
señales de telefonía o de telecomunicaciones por cable en la
infraestructura, aquéllos estarán obligados a sufragar todos
los gastos que originen tanto la instalación y el mantenimiento
de los equipos, como la operación de éstos y su retirada.
4. Los operadores del servicio de
telecomunicaciones por cable procederán a la retirada del
cableado que, discurriendo por una infraestructura, hubieran
tendido, en su día, para dar servicio a un abonado cuando
concluya, por cualquier causa, el correspondiente contrato de
abono. La retirada será efectuada en un plazo no superior a
treinta días, a partir de la conclusión del contrato.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya retirado ell cable,
quedará facultada la propiedad del inmueble para efectuarla por
su cuenta.
Artículo 7. Continuidad de los servicios.
1. Con la finalidad de garantizar la
continuidad de los servicios, con carácter previo a la
modificación de las instalaciones existentes o a su sustitución
por una nueva infraestructura, la comunidad de propietarios o el
propietario del inmueble estarán obligados a efectuar una
consulta por escrito a los titulares de dichas instalaciones y,
en su caso, a los arrendatarios para que declaren, por escrito,
los servicios recibidos a través de las mismas, al objeto de
que se garantice que con la instalación modificada o con la
infraestructura que sustituye a la existente sea posible la
recepción de todos los servicios declarados. Dicha consulta se
efectuará en el plazo indicado en el Real Decreto-Ley 1/1998,
de 27 de febrero, para la instalación de la infraestructura en
los edificios ya construidos, o en el que se fije en la Ley que,
en su caso, lo sustituya.
2. Asimismo, la propiedad tomará las medidas
oportunas tendentes a asegurar la normal utilización de las
instalaciones o infraestructuras existentes, hasta que se
encuentre en perfecto estado de funcionamiento la instalación
modificada o la nueva infraestructura.
Artículo 8. Proyecto técnico.
1. Con objeto de garantizar que las redes de
telecomunicaciones en el interior de los edificios cumplan con
las normas técnicas establecidas en este Reglamento, aquéllas
deberán contar con el correspondiente proyecto técnico,
firmado por un técnico titulado competente en materia de
telecomunicaciones que, en su caso, actuará en coordinación
con el autor del proyecto de edificación. En el proyecto técnico,
visado por el Colegio profesional correspondiente, se describirán,
detalladamente, todos los elementos que componen la instalación
y su ubicación y dimensiones, mencionando las normas que
cumplen. El proyecto técnico incluirá, al menos, los
siguientes documentos:
I. Memoria - En ella se especificarán,
como mínimo, los siguientes apartados: descripción de la
edificación; descripción de los servicios que se incluyen en
la infraestructura; previsiones de demanda; cálculos de niveles
de señal en los distintos puntos de la instalación; elementos
que componen la infraestructura.
II. Planos - Indicarán, al menos, los
siguientes datos: esquemas de principio de la instalación;
tipo, número, características y situación de los elementos de
la infraestructura, canalizaciones de telecomunicación del
inmueble; situación y ordenación de los recintos de
instalaciones de telecomunicaciones; otras instalaciones
previstas en el inmueble que pudieran interferir o ser
interferidas en su funcionamiento con la infraestructura; y
detalles de ejecución de puntos singulares, cuando así se
requiera por su índole.
III. Pliego de condiciones - Se
determinarán las calidades de los materiales y equipos y las
condiciones de montaje.
IV. Presupuesto - Se especificará el número
de unidades y precio de la unidad de cada una de las partes en
que puedan descomponerse los trabajos, debiendo quedar definidas
las características, modelos, tipos y dimensiones de cada uno
de los elementos.
Por Orden del Ministerio de Fomento, podrá
aprobarse un modelo-tipo de proyecto técnico que normalice los
documentos que lo componen.
Un ejemplar de dicho proyecto técnico deberá
obrar en poder de la propiedad, a cualquier efecto que proceda.
Otro ejemplar del proyecto, acompañado de copia en soporte
informático, habrá de presentarse en la Jefatura Provincial de
Inspección de Telecomunicaciones que corresponda, a los efectos
de que se pueda inspeccionar la instalación, cuando la
autoridad competente lo considere oportuno.
2. Cuando la instalación requiera de una
modificación de importancia o se produzca un cambio sustancial
del proyecto original, se deberá presentar el proyecto
modificado correspondiente, realizado por un técnico titulado
competente en materia de telecomunicaciones y debidamente
visado, siguiendo las directrices marcadas en el presente artículo.
Artículo 9. Ejecución del Proyecto Técnico.
1. Finalizados los trabajos de ejecución del
proyecto técnico mencionado en el artículo anterior, se
presentará, en la Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones que corresponda, bien un certificado,
expedido por un técnico titulado competente en materia de
telecomunicaciones y visado por el Colegio profesional
correspondiente, de que la instalación se ajusta al proyecto técnico,
o bien un boletín de instalación, dependiendo de la
complejidad de la misma. La forma y contenido del certificado o
del boletín de instalación y los casos en que sea exigible uno
u otro, en razón de la complejidad de ésta, se establecerán
por Orden Ministerial.
En caso de cambio sustancial del proyecto técnico
original, se deberá presentar certificado o boletín, según
proceda, de la modificación correspondiente.
2. Cuando, a petición de los constructores o
promotores, para obtener la cédula de habitabilidad o licencia
de primera ocupación, se solicite de las Jefaturas Provinciales
de Inspección de Telecomunicaciones la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas en este
Reglamento, dichas Jefaturas expedirán una certificación en la
que se haga constar la presentación del correspondiente
proyecto técnico que ampara la infraestructura, elaborado con
arreglo a normas y del certificado o boletín de instalación,
según proceda, de que ésta se ajusta al proyecto técnico.
3. La comunidad de propietarios o el
propietario del edificio y el instalador, en su caso, tomarán
las medidas necesarias para asegurar a aquellos que tengan
instalaciones individuales la normal utilización de las mismas
durante la construcción de la nueva infraestructura, o la
adaptación de la preexistente, en tanto éstas no se encuentren
en perfecto estado de funcionamiento.
Artículo 10. Equipos y materiales utilizados
para configurar las instalaciones.
Tanto los equipos incluidos en el proyecto técnico
de la instalación como los materiales empleados en la ejecución
de la misma, deberán ser conformes con las especificaciones técnicas
incluidas en este Reglamento y con el resto de normas en vigor
que les sean de aplicación.
Artículo 11. Colaboración con la
Administración.
La comunidad de propietarios, o, en su caso,
el propietario del inmueble, y el instalador responsable
de las actuaciones sobre la infraestructura común de
telecomunicaciones, están obligados a colaborar con la
Administración competente en materia de inspección,
facilitando el acceso a las instalaciones y a cuanta información
sobre las mismas, les sea requerida.
Artículo 12. Régimen Sancionador.
1. El incumplimiento de las obligaciones que
impone este Reglamento y las normas técnicas que lo completan
se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 11 del
Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero y en la Ley 11/1998,
de 24 de abril, General de Telecomunicaciones.
2. No obstante, cuando se trate de
infracciones en materia de antenas colectivas de televisión o
de televisión en grupo cerrado de usuarios, la imposición de
sanciones se llevará a cabo por las Comunidades Autónomas que
tengan transferidas las correspondientes competencias.
CAPITULO III
INSTALADORES DE
TELECOMUNICACIÓN
Artículo 13. Concepto de instalador.
A los efectos de este Reglamento, tendrán la
consideración de instaladores de telecomunicación las personas
físicas o entidades que realicen la instalación o el
mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación y que
cumplan los requisitos en él establecidos.
Artículo 14. Requisitos para ser
instalador.
Los instaladores deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Haber contratado un seguro de
responsabilidad civil subsidiaria o de la responsabilidad civil
que pueda corresponder, cuya cobertura mínima sea de 50
millones de pesetas, de conformidad con el artículo 75 de la
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contratos de Seguro, que cubra
los posibles daños que pudieran causar a las redes públicas de
telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por
defectos de instalación o mantenimiento de los equipos o
sistemas de telecomunicación que instalen o mantengan, así
como por la instalación de equipos no destinados a ser
conectados a las redes públicas de telecomunicación.
b) Además, las personas que realicen las
actividades citadas o, en su caso, el personal de las empresas
que las llevan a cabo, deberán tener la cualificación técnica
adecuada y disponer de los medios técnicos apropiados que, por
Orden Ministerial, se determinen.
Artículo 15. Registro de instaladores de
telecomunicación.
1. Los instaladores y las empresas que
realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos
o sistemas de telecomunicación, deberán inscribirse en el
Registro de instaladores de telecomunicación, de carácter público
y de ámbito nacional, que, a tal efecto, se crea en la Secretaría
General de Comunicaciones, en el que constarán los siguientes
datos:
a) La denominación o razón social, el código
de identidad fiscal y el domicilio social, si se trata de
empresas y el nombre, apellidos, número de identificación
fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, si se trata de
personas físicas.
b) El importe de la cobertura del
correspondiente seguro de responsabilidad civil.
c) El tipo de actividad que puede realizar en
función de la cualificación y medios técnicos de que
disponga.
2. Los interesados deberán instar su
inscripción en el Registro de instaladores de telecomunicación
mediante solicitud dirigida a la Secretaría General de
Comunicaciones, que podrá ser presentada en los lugares
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha solicitud,
acompañarán la documentación que acredite la personalidad del
solicitante y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
artículo 14.
3. Recibida la solicitud con la documentación
indicada en el apartado anterior, la Secretaría General de
Comunicaciones tramitará el correspondiente expediente de
inscripción, pudiendo exigirse o practicarse cuantas
comprobaciones se estimen pertinentes en relación con los datos
aportados. En caso de que la inscripción no pudiera practicarse
por insuficiencia de los datos aportados, se requerirá al
interesado que los complete en el plazo de diez días hábiles.
4. Concluida la instrucción del expediente,
la Secretaría General de Comunicaciones dictará resolución,
que no agota la vía administrativa, sobre la procedencia o no
de la inscripción, en el plazo máximo de tres meses contados
desde la recepción de la solicitud acompañada de la
documentación indicada en el apartado 2 de este artículo. De
no resolverse el expediente en el plazo señalado, como
consecuencia de un retraso imputable a la Administración, será
de aplicación lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5. Una vez practicada la primera inscripción,
cualquier hecho que suponga modificación de alguna de las
circunstancias que hayan de ser objeto de inscripción deberá
hacerse constar en el Registro, en el plazo máximo de un mes a
partir del momento en que se produzca, mediante solicitud
dirigida a la Secretaría General de Comunicaciones, acompañada
de copia adverada de la documentación que acredite
fehacientemente dichas circunstancias. La Secretaría General de
Comunicaciones dictará resolución sobre la procedencia de la
inscripción de las modificaciones solicitadas, en el plazo y
con los efectos previstos en el apartado anterior.
6. La inscripción registral tendrá la
consideración de título habilitante y la realización de la
actividad sin el título correspondiente, será considerada como
infracción del artículo 80.5 de la Ley 11/1998, de 24 de
abril, General de Telecomunicaciones. Se hará constar, mediante
nota practicada de oficio al margen de la inscripción
correspondiente, la imposición de cualquier sanción firme por
las infracciones cometidas por los sujetos inscritos en el
registro. Igualmente se anotarán, en su caso, la suspensión
provisional o definitiva del título habilitante.
7. La primera inscripción, sus sucesivas
modificaciones y su cancelación, se practicarán de oficio por
el encargado del Registro, expresándose la fecha en que se
produjeron. Cuando se cancele una inscripción, el encargado del
Registro anotará, también, la causa que la determinó.
8. Las certificaciones expedidas por el
encargado del Registro serán el único medio de acreditar,
fehacientemente, el contenido de los asientos del Registro. Las
inscripciones y anotaciones en el Registro y la expedición de
certificaciones a instancia de parte darán lugar a la percepción,
por la Administración, de las tasas correspondientes con
arreglo a lo previsto en las normas reguladoras de las tasas y
precios públicos. Los datos inscritos en el libro de Registro,
serán de libre acceso para su consulta por cuantos terceros
interesados lo soliciten.
9. En el Registro de Instaladores de
Telecomunicación se llevará un libro de Registro con la
diligencia de apertura firmada por el Secretario General de
Comunicaciones, con expresión de los folios que contiene, que
estarán numerados, sellados y rubricados. Se abrirá, en
principio, un folio para cada instalador, al que se le adjudicará
un número de inscripción que será el del folio en que se
inscriba. Dicho folio irá seguido de cuantos otros sean
necesarios, ordenados a su vez por el número que haya
correspondido al folio inicial, seguido de otro número que
reflejará el número correlativo de folios que se precisen para
la inscripción de las modificaciones que procedan. Además, se
utilizarán los libros auxiliares, archivos, cuadernos o legajos
que el encargado del Registro considere oportuno para el buen
funcionamiento del mismo.
10. Las inscripciones en el Registro de
Instaladores de Telecomunicación se notificarán a los
interesados, indicando el número de Registro asignado.
11. Las inscripciones practicadas en el
Registro de Instalaciones de Telecomunicación serán
comunicadas al Ministerio de Industria y Energía a efectos de
la oportuna coordinación con el registro de establecimientos
industriales.
Artículo 16. Competencias de las Comunidades
Autónomas.
1. Las Comunidades Autónomas podrán
proponer a la Secretaría General de Comunicaciones la inscripción
en el Registro nacional de algún otro dato distinto de los
previstos en el apartado 1, del artículo 15, para los
instaladores de telecomunicación, cuando éstos realicen su
actividad en su ámbito territorial.
2. Lo dispuesto en este artículo y en el
anterior, se entiende sin perjuicio de las competencias que se
reconocen, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 11/1998, de
24 de abril, General de Telecomunicaciones, a las Comunidades
Autónomas, en su ámbito territorial, para la llevanza de
registros autonómicos, en cuyo caso, deberán poner en
conocimiento de la Secretaría General de Comunicaciones las
actuaciones practicadas, en el plazo de un mes desde que se
realicen, para su inclusión en el Registro Nacional.
ANEXO I
NORMA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE
TELECOMUNICACIONES PARA LA CAPTACIÓN, ADAPTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN
DE SEÑALES DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y TELEVISIÓN, PROCEDENTES
DE EMISIONES TERRENALES Y DE SATÉLITE.
1.- OBJETO
El objeto de la presente norma técnica es
establecer las características técnicas que deberá cumplir la
Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) destinada a
la captación, adaptación y distribución de señales de
radiodifusión sonora y de televisión procedentes de emisiones
terrenales y de satélite.
La presente norma deberá ser utilizada de
manera conjunta con las Especificaciones Técnicas Mínimas de
las Edificaciones en materia de Telecomunicaciones (Anexo IV del
presente Reglamento), o con la Norma Técnica Básica de la
Edificación en materia de Telecomunicaciones que las incluya,
que establecen los requisitos que deben cumplir las
canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados
a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones.
2.- ELEMENTOS DE LA ICT
La ICT para la captación, adaptación y
distribución de señales de radiodifusión sonora y de televisión
procedentes de emisiones terrenales y de satélite, estará
formada por los siguientes elementos:
- Conjunto de elementos de captación de señales
- Equipamiento de cabecera
- Red
2.1.- CONJUNTO DE ELEMENTOS DE CAPTACIÓN DE
SEÑALES
Es el conjunto de elementos encargados de
recibir las señales de radiodifusión sonora y televisión
procedentes de emisiones terrenales y de satélite.
Los conjuntos captadores de señales, estarán
compuestos por las antenas, mástiles, torretas y demás
sistemas de sujeción necesarios, en unos casos, para la recepción
de las señales de radiodifusión sonora y de televisión
procedentes de emisiones terrenales, y en otros, para las
procedentes de satélite. Asimismo, formarán parte del conjunto
captador de señales, todos aquellos elementos activos o pasivos
encargados de adecuar las señales para ser entregadas al
equipamiento de cabecera.
2.2.- EQUIPAMIENTO DE CABECERA
Es el conjunto de dispositivos encargados de
recibir las señales provenientes de los diferentes conjuntos
captadores de señales de radiodifusión sonora y televisión y
adecuarlas para su distribución al usuario en las condiciones
de calidad y cantidad deseadas; se encargará de entregar
el conjunto de señales a la red de distribución.
2.3.- RED
Es el conjunto de elementos necesarios para
asegurar la distribución de las señales desde el equipo de
cabecera hasta las tomas de usuario.
Esta red se estructura en tres tramos red de
distribución, red de dispersión y red interior, con dos puntos
de referencia punto de acceso al usuario y toma de usuario.
2.3.1.- Red de distribución
Parte de la red que enlaza el equipo de
cabecera con la red de dispersión. Comienza a la salida del
dispositivo de mezcla que agrupa las señales procedentes de los
diferentes conjuntos de elementos de captación y adaptación de
emisiones de radiodifusión sonora y televisión, y finaliza en
los elementos que permiten la segregación de las señales a la
red de dispersión (derivadores).
2.3.2.- Red de dispersión
Parte de la red que enlaza la red de
distribución con la red interior de usuario. Comienza en los
derivadores que proporcionan la señal procedente de la red de
distribución, y finaliza en los puntos de acceso al usuario.
2.3.3.- Red interior de usuario
Parte de la red que, enlazando con la red de
dispersión en el punto de acceso al usuario, permite la
distribución de las señales en el interior de los domicilios o
locales de los usuarios.
2.3.4.- Punto de acceso al usuario (PAU)
Es el elemento en el que comienza la red
interior del domicilio del usuario, permitiendo la delimitación
de responsabilidades en cuanto al origen, localización y
reparación de averías. Se ubicará en el interior del
domicilio del usuario y permitirá a este, la selección del
cable de la red de dispersión que desee.
2.3.5.- Toma de usuario ( Base de acceso de
terminal )
Es el dispositivo que permite la conexión a
la red de los equipos de usuario para acceder a los diferentes
servicios que esta proporciona.
3.- DIMENSIONES MÍNIMAS
DE LA ICT.
Los elementos que, como mínimo, conformarán
la ICT de radiodifusión sonora y televisión serán los
siguientes:
a) Los elementos necesarios para la captación
y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y
televisión terrenales.
b) El elemento que realice la función de
mezcla para facilitar la incorporación a la red de distribución
de las señales procedentes de los conjuntos de elementos de
captación y adaptación de señales de radiodifusión sonora y
televisión de satélite.
c) Los elementos necesarios para conformar
las redes de distribución y de dispersión de manera que al PAU
de cada usuario final le lleguen dos cables, cada uno de ellos
por canalizaciones independientes, con las señales procedentes
de la cabecera de la instalación.
d) Un PAU para cada usuario final.
e) Los elementos necesarios para conformar la
red interior de cada usuario. Para el caso de viviendas, el número
de tomas será de una por cada dos estancias o fracción,
excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos. Para el
caso de locales u oficinas, el número de tomas se fijará en el
proyecto de la instalación en función de su superficie o
distribución por estancias, con un mínimo de una por local u
oficina.
f) Deberá reservarse espacio físico
suficiente libre de obstáculos en la parte superior del
inmueble, accesible desde el interior del edificio, para la
instalación de conjuntos de elementos de captación para la
recepción de las señales de radiodifusión sonora y televisión
por satélite, cuando estos no formen parte de la instalación
inicial.
4.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
DE LA ICT.
4.1.- CARACTERÍSTICAS FUNCIONALES GENERALES
Con carácter general, la infraestructura común
de telecomunicaciones para la captación, adaptación y
distribución de señales de radiodifusión y televisión deberá
respetar las siguientes consideraciones:
4.1.1.- El sistema deberá disponer de
los elementos necesarios para proporcionar en la toma de usuario
las señales de radiodifusión sonora y televisión con los
niveles de calidad mencionados en el apartado 4.5. de la
presente norma.
4.1.2.- Tanto la red de distribución
como la red de dispersión y la red interior de usuario estarán
preparadas para permitir la distribución de la señal, de
manera transparente, entre la cabecera y la toma de usuario en
la banda de frecuencias comprendida entre 47 y 2.150 MHz. En el
caso de disponer de canal de retorno, este deberá estar situado
en la banda de frecuencias comprendida entre 5 y 30 MHz.
4.1.3.- En cada uno de los dos cables que
componen las redes de distribución y dispersión se situarán
las señales procedentes del conjunto de elementos de captación
de emisiones de radiodifusión sonora y televisión terrenales,
quedando el resto de ancho de banda disponible de cada cable
para situar, de manera alternativa, las señales procedentes de
los posibles conjuntos de elementos de captación de emisiones
de radiodifusión sonora y televisión por satélite.
4.1.4.- Las señales de radiodifusión
sonora y de televisión terrenales, cuyos niveles de intensidad
de campo superen los establecidos en el apartado 4.1.6 de la
presente norma, difundidas por las entidades que disponen del
preceptivo título habilitante en el lugar donde se encuentre
situado el inmueble, deberán ser distribuidas, sin manipulación
ni conversión de frecuencia, salvo en los casos en los que técnicamente
se justifique en el proyecto técnico de la instalación, para
garantizar una recepción satisfactoria, en particular, cuando
exista saturación de los equipos receptores debidos a su
proximidad al transmisor o se presenten desvanecimientos de la
señal en trayectos de propagación sobre el mar.
4.1.5.- En la realización del Proyecto Técnico
de la ICT se deberá tener en cuenta que las bandas de
frecuencias 195,0 a 223,0 MHz y 470,0 a 862,0 MHz se deben
destinar, con carácter prioritario, para la distribución de señales
de radiodifusión sonora digital terrenal y televisión digital
terrenal respectivamente, no pudiéndose reclamar la protección
de otras señales de telecomunicaciones distribuidas en estas
bandas frente a las interferencias causadas por las señales de
radiodifusión sonora digital terrenal o televisión digital
terrenal, aunque la emisión de estas señales se produzca con
posterioridad al diseño y construcción de la ICT.
4.1.6.- Se deberán distribuir en la ICT,
al menos, aquellas señales correspondientes a servicios que:
* Existiendo en la fecha de entrada en vigor
del presente Reglamento, se derivan de concesiones efectuadas al
amparo de lo dispuesto en la Ley 4/80 de 10 de enero del
Estatuto de la Radio y la Televisión, la Ley 46/83 de 26 de
diciembre Reguladora del Tercer Canal de Televisión, la Ley
10/88 de 3 de mayo de Televisión Privada, y la Ley 41/95 de 22
de diciembre de Televisión Local por Ondas Terrestres.
* Las no contempladas en el apartado anterior
que existan en el momento de la construcción de la ICT y estén
gestionadas por las Administraciones Públicas.
* Las restantes, no contempladas en ninguno
de los dos apartados anteriores, que: emitan en abierto, no
dispongan de sistema de acceso condicionado y tengan
obligaciones de servicio público.
Y, en todo caso, las difundidas por entidades
que dispongan del preceptivo titulo habilitante dentro del ámbito
territorial donde se encuentre situado el inmueble, y que
presentan en el punto de captación un nivel de intensidad de
campo superior a:
Radiodifusión sonora terrenal
|
Tipo de señal
|
Entorno
|
Banda de frecuencias (MHz)
|
Intensidad de campo
|
|
Analógica monofónica
|
Rural
|
87.5-108.0
|
48 dB(m
V/m)
|
|
Analógica monofónica
|
Urbano
|
87.5-108.0
|
60 dB(m
V/m)
|
|
Analógica monofónica
|
Gran ciudad
|
87.5-108.0
|
70 dB(m
V/m)
|
|
Analógica estereofónica
|
Rural
|
87.5-108.0
|
54 dB(m
V/m)
|
|
Analógica estereofónica
|
Urbano
|
87.5-108.0
|
66 dB(m
V/m)
|
|
Analógica estereofónica
|
Gran ciudad
|
87.5-108.0
|
74 dB(m
V/m)
|
|
Digital
|
-
|
195.0-223.0
|
58 dB(m
V/m)
|
|
Digital
|
-
|
1452.0-1492.0
|
66 dB(m
V/m)
|
Televisión terrenal
|
Tipo de señal
|
Banda de frecuencias
|
Intensidad de campo
|
|
Analógica (1)
|
47.0-68.0 MHz
|
48 dB(m
V/m)
|
|
Analógica (1)
|
174.0-223.0 MHz
|
55 dB(m
V/m)
|
|
Analógica
|
470.0-582.0 MHz
|
65 dB(m
V/m)
|
|
Analógica
|
582.0-830.0 MHz
|
70 dB(m
V/m)
|
|
Digital
|
470.0-862.0 MHz
|
11 + 20 log f(MHz) dB(m
V/m)
|
(1) Hasta 1-1-2000
4.1.7.- La ICT deberá estar diseñada
y ejecutada, en los aspectos relativos a la seguridad eléctrica
y compatibilidad electromagnética, de manera que se cumpla lo
establecido en:
a) La Directiva 73/23/CEE, de 19 de
febrero, referente a la aproximación de legislaciones de los
estados miembros relativas al material eléctrico destinado a
ser empleado dentro de determinados límites de tensión,
incorporada al derecho español mediante el Real Decreto
7/1988, de 8 de enero, sobre exigencias de seguridad de
material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados
límites de tensión, desarrollado por la Orden Ministerial de
6 de Junio de 1989. Deberá tenerse en cuenta, asimismo, el
Real Decreto 154/1995, de 3 de febrero, que modifica el Real
Decreto 7/1988 anteriormente citado y que incorpora a la
legislación española la parte de la Directiva 93/68/CEE, de
22 de Julio, en la parte que se refiere a la modificación de
la Directiva 73/23/CEE.
b) La Directiva 89/336/CEE, de 3 de mayo,
sobre la aproximación de las legislaciones de los estados
miembros relativas a la compatibilidad electromagnética,
modificada por las Directivas 98/13/CEE, de 12 de febrero;
92/31/CEE, de 28 de abril y por la Directiva 93/68/CEE, de 22
de Julio, incorporadas al derecho español mediante el Real
Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los
procedimientos de evaluación de la conformidad y los
requisitos de protección relativos a compatibilidad
electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones,
modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre y,
mediante la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1996 relativa
a la evaluación de la conformidad de los aparatos de
telecomunicación, regulados en el Real Decreto 444/1994, de
11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de
diciembre.
Para el cumplimiento de las disposiciones
anteriores, podrán utilizarse como referencia las normas
UNE-EN 50083-1, UNE-EN 50083-2 y prEN 50083-8 de CENELEC.
4.2.- CARACTERÍSTICAS DE LOS ELEMENTOS DE
CAPTACIÓN.
4.2.1.- Características del conjunto de
elementos para la captación de servicios terrenales
Las antenas y elementos anexos: soportes,
anclajes, riostras, etc. deberán ser de materiales
resistentes a la corrosión o tratados convenientemente a
estos efectos.
Los mástiles o tubos que sirvan de soporte
a las antenas y elementos anexos, deberán estar diseñados de
forma que se impida, o al menos se dificulte la entrada de
agua en ellos y, en todo caso, se garantice la evacuación de
la que se pudiera recoger.
Los mástiles de antena deberán estar
conectados a la toma de tierra del edificio a través del
camino más corto posible, con cable de 6 mm de diámetro.
La ubicación de los mástiles o torretas
de antena, será tal que haya una distancia mínima de 5
metros al obstáculo o mástil más próximo; la distancia mínima
a líneas eléctricas será de 1.5 veces la longitud del mástil.
La altura máxima del mástil será de 6
metros. Para alturas superiores se utilizarán torretas.
Los mástiles de antenas se fijarán a
elementos de fabrica resistentes y accesibles y alejados de
chimeneas u otros obstáculos.
Las antenas y elementos del sistema
captador de señales soportarán las siguientes velocidades de
viento:
*Para sistemas situados a menos de 20 m del
suelo: 130 km/h.
*Para sistemas situados a más de 20 m del
suelo: 150 km/h.
Los cables de conexión serán del tipo
intemperie o en su defecto deberán estar protegidos
adecuadamente.
4.2.2.- Características del conjunto para
la captación de servicios por satélite
El conjunto para la captación de servicios
por satélite, cuando exista, estará constituido por las
antenas con el tamaño adecuado y demás elementos que
posibiliten la recepción de señales procedentes de satélite,
para garantizar los niveles y calidad de las señales en toma
de usuario fijados en la presente norma.
4.2.2.1.- Seguridad
Los requisitos siguientes hacen referencia
a la instalación del equipamiento captador, entendiendo como
tal al conjunto formado por las antenas y demás elementos del
sistema captador junto con las fijaciones al emplazamiento,
para evitar en la medida de lo posible riesgos a personas o
bienes.
Las antenas y elementos del sistema
captador de señales soportarán las siguientes velocidades de
viento:
*Para sistemas situados a menos de 20 m del
suelo: 130 km/h.
*Para sistemas situados a más de 20 m del
suelo: 150 km/h.
Todas las partes accesibles que deban ser
manipuladas o con las que el cuerpo humano pueda establecer
contacto deberán estar a potencial de tierra o adecuadamente
aisladas.
Con el fin exclusivo de proteger el
equipamiento captador y para evitar diferencias de potencial
peligrosas entre éste y cualquier otra estructura conductora,
el equipamiento captador deberá permitir la conexión de un
conductor, de una sección de cobre de, al menos, 8 mm de diámetro,
con el sistema de protección general del edificio.
4.2.2.2. Radiación de la unidad exterior.
Los limites a las radiaciones no deseadas
serán los siguientes:
a) Emisiones procedentes del oscilador
local en el haz de ± 7º del eje del lóbulo principal de la
antena receptora.
El valor máximo de la radiación no
deseada, incluyendo tanto la frecuencia del oscilador local
como su segundo y tercer armónico, medida en la interfaz de
la antena (ya considerados el polarizador, el transductor
ortomodo, el filtro pasobanda y la guiaonda de
radiofrecuencia) no superará los siguientes valores medidos
en un ancho de banda de 120 kHz dentro del margen de
frecuencias comprendido entre 2,5 y 40 GHz:
El fundamental: -60 dBm
El segundo y tercer armónicos: -50 dBm
b) Radiaciones de la unidad exterior en
cualquier otra dirección.
La potencia radiada isotrópica equivalente
(p.i.r.e.) de cada componente de la señal no deseada radiada
por la unidad exterior dentro de la banda de 30 MHz hasta 40
GHz, no deberá exceder los siguientes valores medidos en un
ancho de banda de 120 kHz:
20 dBpW en el rango de 30 MHz a 960 MHz.
43 dBpW en el rango de 960 MHz a 2,5 GHz.
57 dBpW en el rango de 2,5 GHz a 40 GHz.
La especificación se aplica en todas las
direcciones excepto en el margen de ± 7º de la dirección
del eje de la antena.
Las radiaciones procedentes de dispositivos
auxiliares se regirán por la normativa aplicable al tipo de
dispositivo de que se trate.
4.2.2.3. Inmunidad.
a) Susceptibilidad radiada.
El nivel de intensidad de campo mínimo de
la señal interferente que produce una perturbación que
empieza a ser perceptible en la salida del conversor de bajo
ruido cuando a su entrada se aplica un nivel mínimo de la señal
deseada no deberá ser inferior a:
|
Rango de frecuencias (MHz)
|
Intensidad de campo mínima
|
|
Desde 1,15 hasta 2.000
|
130 dB(µV/m)
|
La señal interferente deberá estar modulada
en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación
del 80 por 100.
b) Susceptibilidad conducida.
A cada frecuencia interferente la inmunidad,
expresada como el valor de la fuerza electromotriz de la fuente
interferente que produce una perturbación que empieza a ser
perceptible en la salida del conversor de bajo ruido cuando se
aplica en su entrada el nivel mínimo de la señal deseada,
tendrá un valor no inferior al siguiente:
|
Rango de frecuencias (MHz)
|
Nivel: dB(µV/m)
|
|
Desde 1,15 hasta 230
|
125
|
La señal interferente deberá estar modulada
en amplitud con un tono de 1 kHz y profundidad de modulación
del 80 por 100.
4.3.- CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE
CABECERA
El equipamiento de cabecera estará compuesto
por todos los elementos activos y pasivos encargados de procesar
las señales de radiodifusión sonora y televisión. Las
características técnicas que deberá presentar la instalación
a la salida de dicho equipamiento son las siguientes:
|
PARÁMETRO
|
Unidad
|
BANDA DE FRECUENCIA
|
|
Impedancia
|
W
|
15-862 MHz75
|
950-2150 MHz75
|
|
Pérdida de retorno enequipos con
mezclatipo "Z"
|
dB
|
³ 6
|
-
|
|
Pérdida de retorno en equipos sin
mezcla
|
dB
|
³ 10
|
³ 6
|
|
Nivel máximo detrabajo/salida
|
dBµV
|
120
|
110
|
Para canales modulados en cabecera, el nivel
autorizado de la portadora de sonido en relación con la
portadora de vídeo estará comprendido entre -8 dB y -20 dB.
Asimismo para las señales que son
distribuidas con su modulación original, el equipo de cabecera
deberá respetar la integridad de los servicios asociados a cada
canal (teletexto, sonido estereofónico, etc.) y deberá
permitir la transmisión de servicios digitales
4.4.- CARACTERÍSTICAS DE LA RED
En cualquier punto de la red, se mantendrán
las siguientes características:
|
PARÁMETRO
|
Unidad
|
BANDA DE FRECUENCIA
|
| Impedancia
Pérdida de retorno
en cualquier punto
|
W
dB
|
15-862 MHz
75
³ 10
|
950-2150 MHz
75
³ 6
|
4.5.- NIVELES DE CALIDAD PARA LOS SERVICIOS
DE RADIODIFUSIÓN SONORA Y DE TELEVISIÓN.
En cualquier caso las señales distribuidas a
cada toma de usuario deberán reunir las siguientes características:
|
PARÁMETRO
|
Unidad
|
BANDA DE FRECUENCIAS
|
| |
|
47-862 MHz
|
950-2150 MHz
|
|
Nivel de señal
Nivel AM-TV
Nivel 64QAM-TV
Nivel FM-TV
Nivel QPSK-TV
Nivel FM Radio
|
dBµV
dBµV
dBµV
dBµV
dBµV
|
57-80
45-70
47-77
45-70
40-70
|
|
Respuesta amplitud/frecuencia en
canal(1)
Para los siguientes tipos de señal:
FM-TV, FM-Radio, AM-TV, QPSK-TV,
64QAM-TV
|
dB
|
± 3 dB
en toda la banda
± 0,5 dB
en un ancho de banda de 1 MHz
|
± 4 dB
en toda la banda
± 1,5 dB
en un ancho de banda de 36 MHz
|
|
Respuesta amplitud/frecuencia en
banda de la red
|
dB
|
12
|
25
|
|
Relación Portadora/
Ruido aleatorio
C/N FM-TV
C/N FM-Radio
C/N AM-TV
C/N QPSK-TV
C/N 64 QAM-TV
|
dB
dB
dB
dB
dB
|
³ 15
³ 38
³ 43
³ 11
³ 28
|
|
Desacoplo entre tomas de distintos
usuarios
|
dB
|
47-300 MHz ³
38
300-862 MHz ³
30
|
³ 20
|
|
Ecos en los canales de usuario
|
%
|
£ 20
|
|
Ganancia y fase diferenciales
Ganancia
Fase
|
%
º
|
14
12
|
|
Interferencias
frecuencia única:
AM-TV
FM-TV
64 QAM-TV
QPSK-TV
|
dB
dB
dB
dB
|
³ 54
³ 27
³ 35
³ 18
|
|
Intermodulación
simple:
AM-TV
FM-TV
64 QAM-TV
QPSK-TV
|
dB
dB
dB
dB
|
³ 54
³ 27
³ 35
³ 18
|
|
Intermodulación múltiple:
AM-TV
FM-TV
64 QAM-TV
QPSK-TV
|
dB
dB
dB
dB
|
³ 54
³ 27
³ 35
³ 18
|
|
BER QAM
|
|
mejor que 9 X 10-5
|
|
BER QPSK
|
|
mejor que 9 x 10-5
|
(1) Los valores especificados se entenderán
como diferencia de respuesta entre la salida de cabecera y la
toma de usuario.
ANEXO II
NORMA TÉCNICA DE INFRAESTRUCTURA COMÚN DE
TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE TELEFONÍA
DISPONIBLE AL PÚBLICO
1.- OBJETO.
El objeto de la presente norma técnica es
establecer las características técnicas que deberá cumplir la
Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT) para permitir
el acceso al servicio de telefonía disponible al público.
La presente norma deberá ser utilizada de
manera conjunta con las Especificaciones Técnicas Mínimas de
la Edificación en materia de Telecomunicaciones (Anexo IV), o
con la Norma Técnica Básica de la Edificación en materia de
Telecomunicaciones que las incluya, que establece los requisitos
que deben cumplir las canalizaciones, recintos y elementos
complementarios destinados a albergar la infraestructura común
de telecomunicaciones.
2.- DEFINICIÓN DE LA
RED
La red interior del edificio es el conjunto
de conductores, elementos de conexión y equipos activos que es
necesario instalar para establecer la conexión entre las BAT
(Bases de Acceso de Terminal) y la red exterior de alimentación,
a título ilustrativo se incluyen como apéndices 1 y 2 los
esquemas generales de una ICT completa y de la parte de la ICT
que cubre el acceso al servicio de telefonía disponible al público.
Se divide en los siguientes tramos:
2.1.- RED DE ALIMENTACIÓN
Existen dos posibilidades en función del método
de enlace utilizado por los operadores entre sus centrales y el
inmueble:
* Cuando el enlace se produce mediante cable:
Se introduce en la ICT del inmueble a través de la arqueta de
entrada y de la canalización externa hasta el registro de
enlace, donde se encuentra el punto de entrada general, y de
donde parte la canalización de enlace, hasta llegar al registro
principal ubicado en el recinto de instalaciones de
telecomunicación inferior (RITI), donde se ubica el punto de
interconexión.
* Cuando el enlace se produce por medios
radioeléctricos: Es la parte de la red formada por los
elementos de captación de las señales emitidas por las
centrales de los operadores, equipos de recepción y procesado
de dichas señales y los cables necesarios para dejarlas
disponibles para el servicio en el punto de interconexión del
inmueble. Los elementos de captación irán situados en la
cubierta o azotea del inmueble introduciéndose en la ICT del
inmueble a través del correspondiente elemento pasamuros y la
canalización de enlace hasta el recinto de instalaciones de
telecomunicación superior (RITS), donde irán instalados los
equipos de recepción y procesado de las señales captadas y de
donde, a través de la canalización principal de la ICT, partirán
los cables de unión con el RITI donde se encuentra el punto de
interconexión ubicado en el registro principal.
El diseño y dimensionado de la red de
alimentación así como su realización, serán responsabilidad
de los Operadores del servicio.
2.2.- RED DE DISTRIBUCIÓN
Es la parte de la red formada por los cables
multipares y demás elementos que prolongan los pares de la red
de alimentación, distribuyéndolos por el inmueble, dejando
disponibles una cierta cantidad de ellos en varios puntos estratégicos,
para poder dar el servicio a cada posible usuario.
Parte del punto de interconexión situado en
el registro principal que se encuentra en el RITI y, a través
de la canalización principal, enlaza con la red de dispersión
en los puntos de distribución situados en los registros
secundarios. La Red de Distribución es única, con
independencia del número de Operadores que presten servicio en
el inmueble.
Su diseño y realización será
responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.3.- RED DE DISPERSIÓN
Es la parte de la red, formada por el
conjunto de pares individuales (cables de acometida interior) y
demás elementos, que une la red de distribución con cada
domicilio de usuario.
Parte de los puntos de distribución,
situados en los registros secundarios (en ocasiones en el
registro principal) y, a través de la canalización secundaria
(en ocasiones a través de la principal y de la secundaria),
enlaza con la red interior de usuario en los puntos de acceso al
usuario situados en los registros de terminación de red para
TB+RDSI.
Su diseño y realización será
responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.4.- RED INTERIOR DE USUARIO
Es la parte de la red formada por los cables
y demás elementos que transcurren por el interior de cada
domicilio de usuario.
Comienza en los puntos de acceso al usuario
y, a través de la canalización interior de usuario, finaliza
en las bases de acceso de terminal situadas en los registros de
toma.
Su diseño y realización será
responsabilidad de la propiedad del inmueble.
2.5.- ELEMENTOS DE CONEXIÓN
Son los utilizados como puntos de unión o
terminación de los tramos de red definidos anteriormente.
* Punto de interconexión (Punto de
terminación de red)
Realiza la unión entre las redes de
alimentación de los Operadores del servicio y la de distribución
de la ICT del inmueble, y delimita las responsabilidades en
cuanto a mantenimiento entre el operador del servicio y la
propiedad del inmueble.
Los pares de las redes de alimentación se
terminan en unas regletas de conexión (regletas de entrada)
independientes para cada Operador del servicio. Estas regletas
de entrada serán instaladas por dichos Operadores. Los pares de
la red de distribución se terminan en otras regletas de conexión
(regletas de salida), que serán instaladas por la propiedad del
inmueble. El número total de pares (para todos los operadores
del servicio) de las regletas de entrada, será 1,5 veces el número
de pares de las regletas de salida. La unión entre ambas
regletas se realiza mediante hilos-puente, tal y como se indica
en el apéndice 3 de la presente norma.
* Punto de distribución
Realiza la unión entre las redes de
distribución y de dispersión (en ocasiones entre las de
alimentación y de dispersión) de la ICT del inmueble.
Está formado por regletas de conexión, en
las cuales terminan por un lado los pares de la red de
distribución y por otro los cables de acometida interior de la
red de dispersión, tal y como se indica en el apéndice 4 de la
presente norma.
* Punto de acceso al usuario (PAU)
Realiza la unión entre la red de dispersión
y la red interior de usuario de la ICT del inmueble. Permite la
delimitación de responsabilidades en cuanto a la generación,
localización y reparación de averías entre la propiedad del
inmueble o la comunidad de propietarios y el usuario final del
servicio. Se ubicará en el interior de cada domicilio de
usuario. En lo relativo a sus características técnicas se
ajustará a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto
2304/1994 de 2 de diciembre y, previo acuerdo entre las partes,
podrá ser suministrado por el operador del servicio.
* Bases de acceso terminal (BAT)
Realizan la unión entre la red interior de
usuario y cada uno de los terminales telefónicos.
3.- DISEÑO Y
DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED
Toda la instalación de la red interior en un
inmueble, objeto de la presente norma, para su conexión a la
red general deberá ser diseñada y descrita en el apartado
correspondiente del proyecto técnico, cuyas bases de diseño y
cálculo se exponen en este apartado.
El dimensionado de las redes vendrá dado por
el número máximo de pares y cables que se vayan a necesitar a
largo plazo.
Las condiciones que se deben cumplir se
indican en los apartados siguientes:
3.1.- INFORMACIONES NECESARIAS
Para la realización del Proyecto Técnico de
la ICT, se debe tener en consideración la siguiente información:
a) Proyecto de edificación
De él se extraerá la siguiente información:
* Planos generales de plantas y alzados en
los que indique su configuración (una o varias verticales), número
de plantas, número de viviendas en cada una de las plantas.
*Uso previsto a que se destinará el
edificio, distinguiendo por plantas: viviendas, oficinas,
locales comerciales, etc.
*Aquellos planos o documentos que faciliten
la información necesaria para determinar, de la mejor forma
posible, el acceso de la red exterior al edificio.
b) Previsión de la demanda
Para que la red interior sea capaz de atender
la demanda telefónica a largo plazo del inmueble, se realizará
una evaluación de las necesidades telefónicas de sus usuarios.
Se aplicará para determinar el número de líneas necesarias,
los valores siguientes:
*Viviendas
2 líneas por vivienda
*Oficinas
a) Si se conoce o se puede estimar el nº de
puestos de trabajo: 1 línea/puesto de trabajo, como mínimo.
b) Si sólo se conoce la superficie de la
oficina: 1 línea / 6 m2 útiles, como mínimo. En
estos 6 m2 no se contabilizarán despachos
individuales ni salas de reuniones, en cada uno de los cuales se
estimarán las líneas necesarias independientemente de su
superficie.
*Locales Comerciales
En general se estimará un mínimo de 3 líneas
por local.
En cualquiera de estos tres casos, los
valores resultantes podrán incrementarse a criterio del
proyectista, teniendo en cuenta un conjunto de características
propias de cada caso, como son las siguientes: nivel socioeconómico
del entorno del inmueble, clase de actividad predominante en la
zona, expectativas más probables sobre el uso del inmueble,
etc.
3.2.- DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE
ALIMENTACIÓN
El diseño y dimensionado de esta parte de
red, así como su instalación será siempre responsabilidad del
Operador del servicio de telefonía disponible al público. El número
de cables previsto para la alimentación del inmueble será
siempre dos por cada operador.
3.3.- DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE
DISTRIBUCIÓN (UNA VERTICAL)
Conocida la necesidad futura a largo plazo,
tanto por plantas como en el total del inmueble, o estimada
dicha necesidad según lo indicado en el apartado 3.1, se
dimensionará la red de distribución con arreglo a los
siguientes criterios:
* La cifra de demanda prevista se multiplicará
por 1'4, lo que asegura una ocupación máxima de la red del 70%
para prever posibles averías de algunos pares o alguna desviación
por exceso en la demanda de líneas.
- Obtenido de esta forma el número teórico de pares se
utilizará el cable normalizado de capacidad igual o
superior a dicho valor, o combinaciones de varios cables,
teniendo en cuenta que para una distribución racional el
cable máximo será de 100 pares, debiendo utilizarse el
menor número posible de cables de acuerdo con la siguiente
tabla:
|
Nº pares (N)
|
Nº cables
|
Tipo de cable
|
|
25< N£
50
|
1
|
50
pares { 1(50p.)} |
|
50< N£
75
|
1
|
75
pares { 1(75p.)} |
|
75< N£
100
|
1
|
100
pares { 1(100p.)} |
|
100< N£
125
|
2
|
1(100p.)+1(25p.)
o 1(75p.)+1(50p.) |
|
125< N£
150
|
2
|
1(100p.)+1(50p.)
o 2(75p.) |
|
150< N£
175
|
2
|
1(100p.)+1(75p.) |
|
175< N£
200
|
2
|
2(100p.) |
|
200< N£
225
|
3
|
2(100p.)+1(25p.)
o 3(75p.) |
|
225< N£
250
|
3
|
2(100p.)+1(50p.)
o 1(100p.)+2(75p.) |
|
250< N£
275
|
3
|
2(100p.)+1(75p.) |
|
275< N£
300
|
3
|
3(100p.) |
Si el número de pares necesarios en esta red
es inferior o igual a 25 se instalará el punto de distribución
en el Registro Principal. De él saldrán los cables de
acometida interior que subirán por las plantas para acabar
directamente en los PAU. Este será el caso más simple,
aplicable sólo en pequeños inmuebles.
Si, por el contrario, el dimensionado de la
red de distribución requiere más de 25 pares, se proyectará
el cable o cables multipares, cuyos pares estarán todos
conectados en las regletas de salida del Punto de Interconexión.
Después, cuando un Operador vaya a facilitar el servicio de
telefonía disponible al público al inmueble, instalará sus
regletas de entrada y conectará en estas los pares de su cable
o cables de alimentación.
Los puntos de distribución estarán formados
por las regletas de conexión con la capacidad suficiente para
agotar con holgura toda la posible demanda de la planta
correspondiente, obteniéndose su capacidad dividiendo el total
de pares de cable o cables de distribución por el número de
plantas, utilizando la regleta de capacidad superior al valor
obtenido.
3.4.- DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE
DISTRIBUCIÓN (VARIAS VERTICALES)
En inmuebles con varias verticales el Punto
de Interconexión será único. La red de cada vertical será
tratada como una red de distribución independiente, diseñándose,
por tanto, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
3.5.- DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED DE
DISPERSIÓN
Se instalarán cables de acometida interior
que cubran la demanda prevista, conectándolos al
correspondiente terminal de la regleta del punto de distribución.
Dicha conexión se realizará correlativamente de arriba hacia
abajo de acuerdo a una ordenación de viviendas.
3.6.- DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED
INTERIOR DE USUARIO
Los elementos necesarios para conformar la
red privada de cada usuario. Para el caso de viviendas, el número
de BAT será de una por cada dos estancias o fracción,
excluidos baños y trasteros, con un mínimo de dos. Para el
caso de locales u oficinas, el número de BAT se fijará en el
proyecto de la instalación en función de su superficie o
distribución por estancias, con un mínimo de una por local u
oficina.
Los pares de esta red se conectarán a las
Bases de Acceso Terminal y se prolongarán hasta el Punto de
Acceso al Usuario, dejando la longitud suficiente para su
posterior conexión al mismo.
4.- PARTICULARIDADES DE
LOS CONJUNTOS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES
En el caso de conjuntos de viviendas
unifamiliares, la red de alimentación llegará a través de la
canalización necesaria, hasta el punto de interconexión
situado en el Recinto de Instalación de Telecomunicaciones Único
(RITU), donde terminará en las regletas de entrada.
La red de distribución será similar a la
indicada para inmuebles de pisos, con la singularidad de que el
recorrido vertical de los cables se transformará en horizontal,
limitándose la capacidad máxima de los cables de distribución
a 25 pares para los casos en que la canalización principal se
construya subterránea. El apéndice 5 muestra un esquema
general típico para conjuntos de viviendas unifamiliares. Los
puntos de distribución podrán ubicarse en la medianería de
dos viviendas, de manera alterna, de tal forma que, desde cada
punto de distribución, se preste servicio a ambos.
Cuando el número de pares de la red de
distribución sea igual o inferior a 25, se instalará un único
punto de distribución en el RITU del que partirán los cables
de acometida (dos pares) a cada vivienda.
5.- MATERIALES
5.1.- CABLES
Estarán formados por pares trenzados con
conductores de cobre electrolítico puro de calibre no inferior
a 0,5 mm de diámetro, aislado con una capa continua de plástico
coloreada según código de colores. En el caso de viviendas
unifamiliares, esta capa continua será de polietileno.
La cubierta de los cables multipares,
empleados en la red de distribución, estará formada por una
cinta de aluminio lisa y una capa continua de plástico de
características ignífugas.
En el caso de viviendas unifamiliares, la red
de distribución se considerará exterior y, por tanto, la
cubierta estará formada por una cinta de aluminio-copolímero
de etileno y una capa continua de polietileno colocada por
extrusión para formar un conjunto totalmente estanco.
En la red de dispersión y en la red interior
de usuario se utilizará cable de uno o dos pares cuya cubierta
estará formada por una capa continua de plástico de características
ignífugas. En el caso de viviendas unifamiliares la red de
dispersión podría ser exterior; en esta circunstancia, la
cubierta estará formada por una malla de alambre de acero,
colocada entre dos capas de plástico de características ignífugas.
Las capacidades y diámetros exteriores de
los cables serán:
|
Nº de pares
|
Diámetro máximo (mm)
|
|
1
|
4
|
|
2
|
5
|
|
25
|
15
|
|
50
|
21
|
|
75
|
25
|
|
100
|
28
|
5.2.- REGLETAS DE CONEXIÓN
Estarán constituidas por un bloque de
material aislante provisto de un número variable de terminales.
Cada uno de estos terminales tendrá un lado preparado para
conectar los conductores de cable, y el otro lado estará
dispuesto de tal forma que permita el conexionado de los cables
de acometida o de los puentes.
El sistema de conexión será por
desplazamiento de aislante, realizándose la conexión mediante
herramienta especial en el Punto de Interconexión o sin ella en
los Puntos de Distribución.
En el Punto de Interconexión la capacidad de
cada regleta será de 10 pares y en los Puntos de Distribución
como máximo de 5 pares.
Las regletas de interconexión y de
distribución estarán dotadas de la posibilidad de medir hacia
ambos lados sin levantar las conexiones.
La resistencia a la corrosión de los
elementos metálicos deberá ser tal que soporte las pruebas
estipuladas en la Norma UNE 2050-2-11, equivalente a la Norma
CEI 68-2-11.
5.3.- BASES DE ACCESO TERMINAL (BAT)
La BAT estará dotada de conector hembra tipo
Bell de 6 vías, que cumpla lo especificado en el Real Decreto
1376/89, de 27 de octubre.
6.- REQUISITOS ELÉCTRICOS
6.1.- DE LOS CABLES
La resistencia óhmica de los conductores a
la temperatura de 20°C no será mayor de 98W
/km.
La rigidez dieléctrica entre conductores no
será inferior a 500 Vcc ni 350 Vef ca
La rigidez dieléctrica entre núcleo y
pantalla no será inferior a 1500 Vcc ni 1000 Vef ca
La resistencia de aislamiento no será
inferior a 1000 MW /km.
La capacidad mutua de cualquier par no
excederá de 100 nF/km.
6.2.- DE LOS ELEMENTOS DE CONEXIÓN
La resistencia de aislamiento entre
contactos, en condiciones normales (23°C, 50% H.R.), deberá
ser superior a 106 MW
.
La resistencia de contacto con el punto de
conexión de los cables/hilos deberá ser inferior a 10 mW
.
La rigidez dieléctrica deberá ser tal que
soporte una tensión, entre contactos, de 1000 Vef ca
± 10% y 1500 Vcc ± 10%.
6.3.- DE LA RED INTERIOR DE USUARIO
6.3.1.- Con terminales conectados
Los requisitos siguientes se aplicarán en la
entrada de la red interior de usuario, desconectada ésta del
PAU y cuando todos los equipos terminales conectados a la misma
están en la condición de reposo:
A) Corriente continua
La corriente continua medida con 48 Vcc entre
los dos conductores de la red interior de usuario, no deberá
exceder de 1 mA.
B) Capacidad de entrada
El valor de la componente reactiva de la
impedancia compleja, vista entre los dos conductores de la red
interior de usuario deberá ser, en valor absoluto, menor al
equivalente a un condensador sin pérdidas de valor 3,5 µF.
Esta medida se hará aplicando entre los dos
conductores de la red interior de usuario, a través de una
resistencia en serie de 200 W , una
señal sinusoidal con tensión eficaz en corriente alterna en
circuito abierto de 75V y 25 Hz de frecuencia, superpuesta de
manera simultánea a una tensión de corriente continua de 48V.
A efectos indicativos, los dos requisitos
anteriores se cumplen, en la práctica, si el número de
terminales, simultáneamente conectados, no es superior a tres.
6.3.2.- Con terminales desconectados
Los siguientes requisitos se aplicarán en la
entrada de la red interior de usuario, desconectada ésta del
PAU y sin ningún equipo terminal conectado a la misma.
A) Resistencia óhmica
La resistencia óhmica medida entre los dos
conductores de la red interior de usuario, cuando se
cortocircuitan los dos terminales de línea de una Base de
Acceso Terminal, no debe ser mayor de 50W
. Esta condición debe cumplirse efectuando el cortocircuito
sucesivamente en todas las Bases de Acceso Terminal equipadas en
la red interior de usuario.
A efectos indicativos, el requisito anterior
se cumple, en la práctica, si la longitud total del cable
interior de usuario, desde el PAU, hasta cada una de las Bases
de Acceso Terminal, no es superior a 250 m
B) Resistencia de aislamiento
La resistencia de aislamiento medida con 500
V de tensión continua entre los conductores de la red interior
de usuario o entre cualquiera de estos y tierra, no debe ser
menor de 100 MW .
7.- ICT PARA EL ACCESO
AL SERVICIO DE TELEFONÍA DISPONIBLE AL PÚBLICO A TRAVÉS DE
UNA RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS
La presente Norma establece los requisitos técnicos
relativos a las ICT para la conexión a una red digital de
servicios integrados (RDSI) en los siguientes casos:
*Conexión de equipos terminales RDSI de
acuerdo con la ETS 300 012 (Acceso Básico).
*Conexión de equipos terminales RDSI de
acuerdo con la ETS 300 011 (Acceso Primario).
7.1.- RED INTERIOR COMÚN
7.1.1.- Acceso básico RDSI
Las redes de distribución y dispersión,
formadas por los cables comprendidos entre el Recinto de
Instalaciones de Telecomunicación Inferior (RITI) y la
Terminación de Red (TR1), se diseñarán, dimensionarán y
ejecutarán, incluyendo los materiales que se empleen, de
acuerdo a lo descrito en los apartados anteriores. En este caso,
el servicio se prestará utilizando pares como los del servicio
de telefonía disponible al público , sumando los pares
necesarios para ambos servicios al dimensionar la red común.
7.1.2.- Acceso primario RDSI
Pueden existir dos casos en función de la
ubicación de la Terminación de Red a velocidad primaria (TR1p):
*Que la TR1p esté situada en el Recinto de
Instalaciones de Telecomunicación Inferior (RITI). En este caso
la red interior común estará formada por cable de pares
apantallados o coaxial flexible.
*Que la TR1p se sitúe en el domicilio del
usuario. En este caso el portador utilizado (cable de pares metálico,
fibra óptica, etc.) deberá transcurrir hasta la red interior
de usuario.
En las redes de distribución y dispersión,
hasta la TR1p, se individualizarán los cables de emisión y de
recepción, excepto aquellos casos en que estos accesos se
apoyen en técnicas de transmisión para las cuales la normativa
europea (ETSI) contempla el uso de pares de abonado
convencionales, una fibra para emisión y otra recepción o una
sola fibra para ambos sentidos de transmisión.
Cuando se utilice cable coaxial flexible, se
garantizará la continuidad física de los cables hasta la TR1p,
de forma que no existan puntos de empalme o de conexión.
En el caso de que se necesiten más de tres
accesos primarios para la red individual de usuario, se
recomienda la instalación de cables de fibra óptica entre el
Recinto de Instalaciones de Telecomunicación Inferior y la
Terminación de Red.
7.2.- RED DE USUARIO
La red de usuario RDSI es la que transcurre
entre la TR1 ó la TR1p (cuando se sitúe en el domicilio de
usuario) y los terminales.
7.2.1.- Acceso básico RDSI
7.2.1.1.- Elementos
Se utilizarán los siguientes elementos:
*Cables
Tipo: Pares simétricos
Calibre: 0,5 ó 0,6 mm
Número de pares: 2 ó 4 pares por cada
acceso básico
Pantalla externa: Cables no apantallados en
instalación normal.
* Terminación de red (TR1)
La terminación de red (TR1) es un elemento
que proporciona, y es de su propiedad, el Suministrador del
Servicio RDSI, constituye la frontera entre la red del operador
(transmisión a dos hilos con la central) y la red interior del
usuario a 4 hilos. La TR1 se conectará por el lado de la red
mediante conexión fija y opcionalmente mediante un conector RJ-11.
La TR1 se conecta a la instalación de usuario mediante un
conector ISO 8877 (RJ-45) de 8 vías que constituye el punto
frontera entre la red del operador y el usuario. La TR1 se sitúa
en el domicilio del usuario. Puede disponer de una fuente
(integrada o externa) para la alimentación de equipos
terminales conectados al bus.
* Base acceso de terminal (BAT)
Para las Bases de Acceso de Terminal se
utilizaran conectores de 8 contactos según la norma ISO 8877 y
con la asignación de contactos siguiente:
|
Número de contacto
|
Función
|
|
Equipo Terminal
|
Terminación de Red
|
|
1
|
Fuente de Energía 3 o suministro 3
|
No conectada
|
|
2
|
Fuente de Energía 3 o suministro 3
|
No conectada
|
|
3
|
Emisión
|
Recepción
|
|
4
|
Recepción
|
Emisión
|
|
5
|
Recepción
|
Emisión
|
|
6
|
Emisión
|
Recepción
|
|
7
|
|
No conectada
|
|
8
|
|
No conectada
|
Se dispondrá de dos tipos de BAT, normales
sin resistencias de terminación y de extremo del bus con dos
resistencias de terminación de 100W
± 5 %, conectadas entre los contactos 3-6 y 4-5.
7.2.1.2.- Configuraciones de cableado
Las instalaciones de usuario han de diseñarse
según los modelos normalizados: bus pasivo corto, bus pasivo
ampliado o punto a punto.
La instalación normal es de un bus pasivo
(sin elementos activos) a 4 hilos (2 pares simétricos) que
soportan los dos sentidos de transmisión. Opcionalmente, el
usuario puede utilizar instalación a 3 ó 4 pares para
alimentación de energía entre terminales por par físico.
* Bus pasivo corto
Es una instalación a 2 pares (ó 4 pares) en
la que hasta 8 equipos terminales se conectan a puntos
cualquiera del cable. La TR1 se puede conectar a un extremo del
bus pasivo corto con sus resistencias internas de terminación
conectadas y con resistencias de terminación situadas en la BAT
del extremo opuesto. La TR1 se puede conectar opcionalmente a un
punto intermedio del bus pasivo corto con las resistencias
internas desconectadas (configuración en "Y") y con
resistencias de terminación conectadas en las dos BAT situadas
en los extremos del bus. El número máximo de BAT (puntos de
conexión de terminales) es de 10, y el número máximo de
terminales conectados al bus pasivo corto es de 8. La longitud máxima
del bus pasivo corto será de 150 metros con cables de baja
impedancia (75W ) y de 200 metros con
cables de alta impedancia (150W ).
* Bus pasivo ampliado
Es una instalación a 2 pares (ó 4 pares) en
la que hasta 4 equipos terminales se conectan agrupados en el
extremo distante del bus. La longitud del bus es de 500 a 600
metros. La distancia máxima entre terminales y el extremo del
bus (agrupamiento de los puntos de conexión BAT) es de 25 a 50
metros, y el número máximo de terminales conectados al bus
pasivo ampliado es de 4.
* Punto a punto
Esta configuración se utiliza para conectar
una TR1 con un único terminal mediante 2 pares. La longitud
queda limitada por la atenuación del cable (6 dB a 96 kHz). La
longitud de cableado a alcanzar es como máximo de 1000 metros.
La resistencia de terminación deberán estar conectadas en las
dos BAT situadas en los extremos.
7.2.2.- Acceso primario RDSI
7.2.2.1.- Elementos
Se utilizarán los siguientes elementos:
* Cables
Cable de pares apantallados: Siempre que se
incorporen a la instalación, se utilizarán dos pares
apantallados, uno para cada sentido de transmisión entre la
TR1p y el equipo terminal (ET). La impedancia característica
del cable será 120W (simétrica) ±20%
en la gama de frecuencias de 200 kHz hasta 1 MHz y de 120W
±10% a 1 MHz.
Cable coaxial flexible: Siempre que se
incorporen a la instalación, se utilizarán dos cables
coaxiales flexibles, uno para cada sentido de transmisión. La
impedancia característica del cable será 75W
(asimétrica) ±5% a 1 MHz.
Cable interior de dos hilos: Se utiliza para
alimentación de energía de la TR1p desde el equipo terminal.
* Terminación de red a velocidad primaria
(TR1P)
El equipo que hace las funciones de Terminación
de Red a velocidad primaria (TR1p) es un elemento que
proporciona, y es de su propiedad, el Suministrador del Servicio
RDSI, constituye la frontera entre la red del operador y la red
interior del usuario. La TR1p se conecta a la instalación de
usuario mediante una regleta de conexión fija provista de
conexión de pantallas (caso de cable de pares apantallados) o
mediante un conector DIN (caso de cable coaxial flexible) que
constituye el punto de separación entre la red del operador y
el usuario. La TR1p puede estar situada en el Recinto de
Instalaciones de Telecomunicación Inferior (RITI) o en el
domicilio del usuario.
* Conexiones
La conexión de los pares apantallados a la
TR1p y al equipo terminal se efectuará de forma fija mediante
regleta con conexión de la pantalla de cada par. Ambas
conexiones de pantalla podrán estar unidas. Opcionalmente se
podrán utilizar un conector de 8 contactos. La conexión de los
coaxiales flexibles a la TR1p y al equipo terminal se efectuará
mediante dos conectores DIN 42295.
7.2.2.2.- Configuración de cableado
En acceso primario sólo se proporciona en
configuración de cableado punto a punto entre TR1p y el equipo
terminal (ET).
8.- COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA
En punta de cada par de salida del punto de
interconexión no deberán aparecer, con el bucle cerrado en un
BAT:
* Niveles de "Ruido sofométrico"
superiores a 58 dB negativos, referidos a 1 mV sobre 600W
.
* Tensiones superiores a 50 V (50 Hz) entre
cualquiera de los hilos (a,b) y tierra. Se refiere a situaciones
fortuitas o de avería que pudieran aparecer al originarse
contactos indirectos con la red eléctrica coexistente.
8.1.- ACCESOS Y CABLEADOS
Con el fin de reducir posibles diferencias de
potencial entre sus recubrimientos metálicos, la entrada de los
cables de telecomunicación y de alimentación de energía se
realizará a través de accesos independientes, pero próximos
entre sí, y próximos también a la entrada del cable o cables
de unión a la puesta a tierra del edificio.
8.2.-INTERCONEXIONES EQUIPOTENCIALES Y
APANTALLAMIENTO
Cuando se instalen los distintos equipos
(armarios, bastidores y demás estructuras metálicas
accesibles) se creará una red mallada de equipotencialidad
conectando las partes metálicas accesibles de todos ellos entre
sí y al anillo de tierra del inmueble.
Todos los cables con portadores metálicos de
telecomunicación procedentes del exterior del edificio serán
apantallados, estando el extremo de su pantalla conectado a
tierra local en un punto tan próximo como sea posible de su
entrada al recinto que aloja el punto de interconexión y nunca
a más de 2 m de distancia.
8.3.- DESCARGAS ATMOSFÉRICAS
En función del nivel ceráunico y del grado
de apantallamiento presentes en la zona considerada, puede ser
conveniente dotar a los portadores metálicos de telecomunicación
procedentes del exterior de dispositivos protectores contra
sobretensiones, conectados también al terminal o al anillo de
tierra.
8.4.- COEXISTENCIA DE UNA RDSI CON OTROS
SERVICIOS
Las características de las señales
digitales RDSI pueden verse afectadas por interferencias
procedentes de fuentes electromagnéticas externas (tales como
motores) o descargas atmosféricas.
Con el fin de evitar estos problemas, siempre
que coexistan cables eléctricos de 220 V y cables RDSI, se
tomarán las siguientes precauciones:
* Se respetará una distancia mínima de 30
centímetros en el caso de un trazado paralelo a lo largo de un
recorrido igual o superior a 10 metros. Si este recorrido es
menor, la separación mínima, en todo caso, será de 10 centímetros.
* Si hubiera necesidad de que se cruzaran dos
tipos de cables, eléctricos y RDSI lo harán en un ángulo de
90 grados, con el fin de minimizar así el acoplamiento entre el
campo electromagnético del cable eléctrico y los impulsos del
cable RDSI.
En el caso de lámparas de neón se
recomienda que estén a una distancia superior a 30 centímetros
de los cables RDSI.
En el caso de motores eléctricos, o
cualquier equipo susceptible de emitir fuertes parásitos, se
recomienda que estén a una distancia superior a 3 metros de los
cables RDSI. En el caso de que no fuera posible evitar los parásitos,
se recomienda utilizar cables apantallados.
ANEXO III
NORMA TÉCNICA DE LA INFRAESTRUCTURA COMÚN
DE TELECOMUNICACIONES PARA EL ACCESO AL SERVICIO DE
TELECOMUNICACIONES POR CABLE
1.- OBJETO
El objeto de la presente norma técnica es
establecer las características técnicas mínimas que deberá
cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT)
destinada a proporcionar el acceso al servicio de
telecomunicaciones por cable.
La presente norma deberá ser utilizada de
manera conjunta con las Especificaciones Técnicas Mínimas de
las Edificaciones en materia de Telecomunicaciones (Anexo IV del
presente Reglamento), o con la Norma Técnica Básica de la
Edificación en materia de Telecomunicaciones que las incluyan,
que establecen los requisitos que deben cumplir las
canalizaciones, recintos y elementos complementarios destinados
a albergar la infraestructura común de telecomunicaciones.
2.- DEFINICIÓN DE LA
RED
La red interior del edificio es el conjunto
de cables, elementos de conexión y demás equipos activos o
pasivos que es necesario instalar para poder conseguir el enlace
entre las tomas de los usuarios y la red exterior de alimentación
de los diferentes operadores del servicio.
Se divide en los siguientes tramos:
2.1.- RED DE ALIMENTACIÓN
En función del método de enlace utilizado
por los operadores entre sus centrales o cabeceras y el
inmueble:
* Cuando el enlace se produce mediante cable:
Es la parte de la red formada por los cables que enlazan las
centrales con el inmueble, quedando disponibles para el servicio
en el punto de interconexión, o distribución final, del mismo.
Se introduce en la ICT del inmueble a través de la arqueta de
entrada y de la canalización externa hasta el registro de
enlace, donde se encuentra el punto de entrada general, y de
donde parte la canalización de enlace, hasta llegar al registro
principal situado en el Recinto de Instalación de
Telecomunicación Inferior (RITI), donde se encuentra el punto
de interconexión o distribución final.
* Cuando el enlace se produce por medios
radioeléctricos: Es la parte de la red formada por los
elementos de captación de las señales emitidas por las
centrales o cabeceras de los operadores, equipos de recepción y
procesado de dichas señales y cables necesarios para dejarlas
disponibles para el servicio en el punto de interconexión, o
distribución final, del inmueble. Los elementos de captación
irán situados en la cubierta del inmueble introduciéndose en
la ICT del edificio a través del correspondiente elemento
pasamuros y la canalización de enlace hasta el Recinto de
Instalación de Telecomunicaciones Superior (RITS), donde irán
instalados los equipos de recepción y procesado de las señales
captadas y de donde, a través de la canalización principal de
la ICT, partirán los cables de unión con el RITI donde se
encuentra situado el punto de interconexión, o distribución
final, en el registro principal.
El diseño y dimensionado de la red de
alimentación así como su realización, serán responsabilidad
de los Operadores del servicio.
2.2.- RED DE DISTRIBUCIÓN
Es la parte de la red formada por los cables
y demás elementos que prolongan la red de alimentación para
poder dar el servicio a cada posible usuario. Comienza en el
registro principal situado en el RITI y, a través de las
canalizaciones principal, secundaria e interior de usuario y,
apoyándose en los registros secundarios y de terminación de
red, llega hasta los registros de toma donde irán situadas las
tomas de los usuarios.
El diseño y dimensionado de la red de
distribución así como su realización, serán responsabilidad
de los Operadores del servicio.
2.3.- ELEMENTOS DE CONEXIÓN
Son los utilizados como puntos de unión o
terminación de los tramos de red definidos anteriormente.
* Punto de distribución final (
interconexión )
Es el punto de interconexión que realiza la
unión entre las redes de alimentación de los Operadores del
servicio y la de distribución de la ICT del inmueble. Se
encuentra situado en los distribuidores colocados en los
diferentes registros principales, independientes para cada
Operador del servicio, donde finalizan las redes de alimentación
y de donde parten los cables de las redes de distribución.
* Punto de terminación de red (Punto de
acceso al usuario)
Uno de los tres puntos citados a continuación
será considerado punto de terminación de red de los servicios
de difusión de televisión, de vídeo a la carta y vídeo bajo
demanda. De estos puntos, será considerado punto de terminación
de red en cada caso, aquel que quede definido como tal en las
condiciones contractuales entre el operador y el usuario. En
todo caso deberá cumplir lo establecido en la presente norma y
estará situado en los registros de terminación de red. A los
efectos de definir el punto de terminación de red se tendrá en
cuenta que en una red de cable, se entiende por módulo de
abonado para el acceso a los servicios el equipamiento situado
en las dependencias del usuario que permite a éste seleccionar
y acceder a los servicios de difusión de televisión, a los
servicios de vídeo bajo demanda y de vídeo a la carta, a los
servicios multimedia interactivos o a otros servicios de
comunicación de sonido, imágenes y datos. Este módulo puede
incluir o no prestaciones de carácter interactivo, e incluir o
no un sistema de acceso condicional.
1. Punto de conexión de servicios: Es el
punto al que se conecta el equipamiento destinado a la
presentación de las señales transmitidas al usuario de los
servicios de difusión de televisión, de vídeo bajo demanda,
de vídeo a la carta y de los servicios multimedia interactivos.
Estará ubicado en el interior de cada domicilio de usuario,
caso de existir módulo de abonado a la salida de este,
permitiendo la delimitación de responsabilidades en cuanto a la
generación, localización y reparación de averías.
2. Toma de usuario: Es el punto al que se
conecta el módulo de abonado. En caso de no existir éste último,
la toma de usuario coincidirá con el punto de conexión de
servicios.
3. Punto de conexión de una red privada de
usuario: Es el punto al que se conecta la red de distribución
de un inmueble en el caso de que esta no sea propiedad del
operador de cable ni del operador que suministre a este último
la infraestructura de la red.
3.- DISEÑO Y
DIMENSIONAMIENTO MÍNIMO DE LA RED
Toda la instalación de la red interior en un
inmueble, objeto de la presente norma, para su conexión a la
red general deberá ser diseñada y descrita en el apartado
correspondiente del proyecto técnico de la ICT.
La Infraestructura Común para el acceso a
los servicios de telecomunicaciones por cable podrá no incluir
inicialmente el cableado de la red de distribución. Caso de
incluirlo, en su diseño y dimensionado se tendrá en cuenta que
desde el repartidor de cada operador, situado en el registro
principal, deberá partir un cable para cada usuario que desee
acceder a los servicios facilitados por dicho operador
(distribución en estrella). Los diferentes operadores deberán
dotar sus registros principales con los dispositivos de
seguridad necesarios para evitar manipulaciones no autorizadas
de los mismos.
En cuanto al número de tomas de usuario se
tendrá en cuenta lo siguiente:
* Para el caso de viviendas, el número de
tomas será de una por cada dos estancias o fracción, excluidos
baños y trasteros, con un mínimo de dos.
* Para el caso de locales u oficinas, el número
de tomas se fijará en el proyecto de la instalación en función
de su superficie o distribución por estancias, con un mínimo
de una por local u oficina.
4.- REQUISITOS TÉCNICOS
* Características de la red
El cableado y demás elementos que conformen
la parte de la red de distribución final que discurre por el
interior del edificio (ICT para el acceso a los servicios de
telecomunicaciones por cable) ha de constituir un sistema
totalmente transparente al tipo de modulación en toda la banda
de frecuencias y en ambos sentidos de transmisión, que permita
transmitir o distribuir cualquier tipo de señal y optimizar la
interoperatividad y la interconectividad.
Cuando exista deberá cumplir los siguientes
requisitos, considerados mínimos:
1. Bandas de frecuencias en las que deberá
ser operativa:
Banda de distribución de frecuencias: 86-862
MHz
Banda de radiodifusión sonora en FM:
87'5-108 MHz
Banda reservada a TV digital: 606-862 MHz
Banda de retorno: 5-55 MHz
2. El cable coaxial empleado se adecuará a
la norma UNE 50117-1.
* Especificaciones del punto de terminación
de red
Los puntos de terminación de red o tomas de
usuario para los servicios de difusión de televisión analógica
o digital vídeo bajo demanda y vídeo a la carta, caso de
existir, deberán satisfacer las características siguientes:
1. Características físicas:
- Según norma UNE 20523-7, 9
- Toma blindada según norma UNE-EN 50083-2
2. Características eléctricas:
- Impedancia; 75 W
- Banda de frecuencia: 86 - 862 MHz
- Banda de retorno 5 - 55 MHz
- Pérdidas de retorno TV (40-862 MHz): 14dB
³ -1'5dB/Octava y en todo caso ³
10 dB.
- Pérdidas de retorno radiodifusión sonora
FM: ³ 10 dB.
* Características de la señal de
televisión analógica en el punto de terminación de red
La red de cable, en su conjunto, deberá
estar realizada de manera tal que las señales de televisión
analógica presenten en el punto de terminación de red las
siguientes características:
1. - Nivel de señal de televisión: 62-82 dBµV
2. - Nivel de señal de radiodifusión sonora
en FM:
- señal monofónica: 40-70 dBµV
- señal estereofónica: 50-70 dBµV
3. - Relación portadora/ruido:
- señal de televisión (AM-BLV): ³
44 dB
- señal de radiodifusión sonora FM monofónica:
³ 38 dB
- señal de radiodifusión sonora FM estereofónica:
³ 48 dB
4. - Diferencia de nivel entre canales: £
12 dB
5. - Relaciones de interferencia en canal de
televisión:
- interferencia a frecuencia simple: ³
57 dB
- producto intermodulación canal simple: ³
54 dB
- producto intermodulación a frecuencia múltiple:
³ 52dB
6. - Aislamiento entre tomas de usuario
distinto: ³ 36 dB
7. - Rechazo del zumbido de red: ³
46 dB
8. - Respuesta amplitud/frecuencia:
- dentro del canal: ±2 dB
- en un margen de 0,5 MHz:± 0,5 dB
9. - Características de vídeo:
- ganancia diferencial: £
12%
- fase diferencial: £
12º
5.- REQUISITOS DE
SEGURIDAD Y COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
A la ICT que proporciona acceso a los
servicios de telecomunicaciones por cable le será de aplicación
lo previsto, a este respecto, en el punto 4.1.7 del ANEXO I.
ANEXO IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LAS
EDIFICACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.
1.- OBJETO
Estas especificaciones técnicas tienen por
objeto establecer los requisitos mínimos que, desde un punto de
vista técnico, han de cumplir las
canalizaciones, recintos y elementos complementarios que
alberguen la infraestructura común de telecomunicaciones (ICT)
para facilitar su despliegue, mantenimiento y reparación,
contribuyendo de esta manera a posibilitar el que los usuarios
finales accedan a los servicios de Telefonía Disponible al Público
y Red Digital de Servicios Integrados (TB +. RDSI),
Telecomunicaciones por Cable (TLCA) y Radiodifusión y Televisión
(RTV).
En los Apéndices 1 al 8 de las presentes
especificaciones técnicas, se describen gráficamente los términos
y definiciones utilizados a lo largo de este Anexo.
2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
En todo caso, las presentes especificaciones
técnicas serán de aplicación con carácter general a:
* 1) Inmuebles de nueva construcción cuyo
destino principal sea el de vivienda, en bloques de pisos que
generalmente disponen de un reducido número de locales
comerciales y oficinas, aun cuando puede servir como referencia
para el resto de inmuebles, y
* 2) Conjuntos de viviendas unifamiliares
aisladas, adosadas, pareadas o cualquier otra configuración (en
adelante viviendas unifamiliares) que dispongan de elementos
comunes y, por tanto, estén acogidas al régimen de propiedad
horizontal. Se exceptúan aquellos casos en los que la
configuración está constituida por espacios parcelados
aislados, con viviendas unifamiliares a las que se accede desde
los viales públicos mediante acometidas individuales, para
dotarlas de instalaciones de telecomunicación.
3.- TOPOLOGÍA DE LA ICT
La infraestructura que soporta el acceso a
los servicios de telecomunicación contemplados en las presentes
especificaciones técnicas, para inmuebles como los señalados
en el punto 1) del apartado anterior, responderá a los esquemas
reflejados en los diagramas o planos tipo incluidos como Apéndices
1 y 2 a este Anexo.
Dicho esquema obedece a la necesidad de
establecer de manera clara los diferentes elementos que
conforman la ICT del inmueble y que permiten soportar los
distintos servicios de telecomunicación.
Las redes de alimentación de los distintos
operadores se introducen en la ICT, por la parte inferior del
inmueble a través de la arqueta de entrada y de las
canalizaciones externa y de enlace, atravesando el punto de
entrada general del inmueble y, por la parte superior del mismo,
a través del pasamuro y de la canalización de enlace hasta los
registros principales situados en los recintos de instalaciones
de telecomunicaciones, donde se produce la interconexión con la
red de distribución de la ICT.
La red de distribución tiene como función
principal llevar a cada planta del inmueble las señales
necesarias para alimentar la red de dispersión. La
infraestructura que la soporta está compuesta por la canalización
principal, que une los recintos de instalaciones de
telecomunicaciones inferior y superior y por los registros
principales.
La red de dispersión se encarga, dentro de
cada planta del inmueble, de llevar las señales de los
diferentes servicios de telecomunicación hasta los PAU de cada
usuario. La infraestructura que la soporta está formada por la
canalización secundaria y los registros secundarios.
La red interior de usuario tiene como función
principal distribuir las señales de los diferentes servicios de
telecomunicación en el interior de cada vivienda o local, desde
los PAU hasta las diferentes bases de toma de cada usuario. La
infraestructura que la soporta está formada por la canalización
interior de usuario y los registros de terminación de red y de
toma.
Así, con carácter general, pueden
establecerse como referencia los siguientes puntos de la ICT:
* Punto de interconexión o de terminación
de red: Es el lugar donde se produce la unión entre las redes
de alimentación de los distintos operadores de los servicios de
telecomunicación con la red de distribución de la ICT del
inmueble. Se encuentra situado en el interior de los recintos de
instalaciones de telecomunicaciones.
* Punto de distribución: Es el lugar donde
se produce la unión entre las redes de distribución y de
dispersión de la ICT del inmueble. Habitualmente se encuentra
situado en el interior de los registros secundarios.
* Punto de acceso al usuario (PAU): Es el
lugar donde se produce la unión de las redes de dispersión e
interiores de cada usuario de la ICT del inmueble. Se encuentra
situado en el interior de los registros de terminación de red.
* Base de acceso terminal: Es el punto donde
el usuario conecta los equipos terminales que le permiten
acceder a los servicios de telecomunicación que proporciona la
ICT del inmueble. Se encuentra situado en el interior de los
registros de toma.
Desde el punto de vista del dominio en el que
están situados los distintos elementos que conforman la ICT,
puede establecerse la siguiente división:
* Zona exterior del inmueble: En ella se
encuentran la arqueta de entrada y la canalización externa.
* Zona común del inmueble: Donde se sitúan
todos los elementos de la ICT comprendidos entre el punto de
entrada general del inmueble y los puntos de acceso al usuario.
* Zona privada del inmueble: La que comprende
los elementos de la ICT que conforman la red interior de los
usuarios.
Para el caso de conjuntos de viviendas como
las descritas en el punto 2) del apartado precedente, la topología
de la ICT responderá a los esquemas reflejados en los diagramas
o planos tipo incluidos como Apéndices 7 y 8 a las presentes
especificaciones técnicas. En ellos se observa que, como
consecuencia del tipo de construcción, la red de dispersión y
la de distribución se simplifican de manera notable. Los
servicios de telecomunicación se introducen a partir de un único
recinto común de instalaciones de telecomunicaciones, siendo válidos
en general los conceptos y descripciones efectuadas para el otro
tipo de inmuebles.
4.- DEFINICIONES
4.1.- ARQUETA DE ENTRADA
Es el recinto que permite establecer la unión
entre las redes de alimentación de los servicios de
telecomunicación de los distintos operadores y la
infraestructura común de telecomunicación del inmueble. Se
encuentra en la zona exterior del inmueble y a ella confluyen
por un lado las canalizaciones de los distintos operadores y por
otro la canalización externa de la ICT del inmueble. Su
construcción corresponde a la propiedad del inmueble.
4.2- CANALIZACIÓN EXTERNA
Está constituida por los conductos que
discurren por la zona exterior del inmueble desde la arqueta de
entrada hasta el punto de entrada general del inmueble. Es la
encargada de introducir en el inmueble las redes de alimentación
de los servicios de telecomunicación de los diferentes
operadores. Su construcción corresponde a la propiedad del
inmueble.
4.3.- PUNTO DE ENTRADA GENERAL
Es el lugar por donde la canalización
externa que proviene de la arqueta de entrada accede a la zona
común del inmueble.
4.4. CANALIZACIÓN DE ENLACE
Para el caso de inmuebles de viviendas y
teniendo en cuenta el lugar por el que se acceda al inmueble, se
define como:
* Para la entrada al inmueble por la parte
inferior, es la que soporta los cables de la red de alimentación
desde el punto de entrada general hasta el registro principal
ubicado en el Recinto de Instalaciones de Telecomunicaciones
Inferior (RITI).
* Para la entrada al inmueble por la parte
superior, es la que soporta los cables que van desde los
sistemas de captación hasta el Recinto de Instalaciones de
Telecomunicaciones Superior (RITS), entrando en el inmueble
mediante el correspondiente elemento pasamuro.
Para el caso de conjuntos de viviendas
unifamiliares, se define como:
* La que soporta los cables de la red de
alimentación de los diferentes servicios de telecomunicación
desde el punto de entrada general hasta los registros
principales, y desde los sistemas de captación hasta el
elemento pasamuro, situados en el Recinto de Instalaciones de
Telecomunicaciones Único (RITU).
En cualquier caso está constituida por los
conductos de entrada y los elementos de registro intermedios que
sean precisos. Los elementos de registro son las cajas o
arquetas intercaladas en esta canalización de enlace para poder
facilitar el tendido de los cables de alimentación.
4.5.- RECINTOS DE INSTALACIONES DE
TELECOMUNICACIONES
Se establecen los siguientes tipos de
recintos para el caso de inmuebles de viviendas:
4.5.1.- Recinto Inferior (RITI)
Es el local o habitáculo donde se instalarán
los registros principales correspondientes a los distintos
operadores de los servicios de telecomunicación de TB + RDSI y
TLCA, y los posibles elementos necesarios para el suministro de
estos servicios. Asimismo, de este recinto arranca la canalización
principal de la ICT del inmueble.
El registro principal para TB + RDSI es la
caja que contiene el Punto de Interconexión entre las redes de
alimentación y la de distribución del inmueble. En el caso
particular de que la red de distribución conste de 25 ó menos
pares, puede contener directamente el Punto de Distribución.
El registro principal para TLCA es la caja
soporte del equipamiento que constituye el punto de interconexión
entre la red de alimentación y la de distribución del
inmueble.
4.5.2.- Recinto Superior (RITS)
Es el local o habitáculo donde se instalarán
los elementos necesarios para el suministro de los servicios de
RTV y, en su caso, de otros posibles servicios. En él se alojarán
los elementos necesarios para adecuar las señales procedentes
de los sistemas de captación de emisiones radioeléctricas de
RTV, para su distribución por la ICT del inmueble o, en el caso
de otros servicios, los elementos necesarios para trasladar las
señales recibidas hasta el RITI.
4.5.3.- Recinto Único (RITU)
Para el caso de viviendas unifamiliares se
establece un único recinto de instalaciones de
telecomunicaciones (RITU) que acumule la funcionalidad de los
dos descritos anteriormente.
4.5.4.- Recinto Modular (RITM)
Para los casos de inmuebles de pisos y de
conjuntos de viviendas unifamiliares de hasta veinte viviendas,
los Recintos Superior, Inferior y Único podrán ser realizados
mediante armarios ignífugos de tipo modular.
4.6.- CANALIZACIÓN PRINCIPAL
Es la que soporta la red de distribución de
la ICT del inmueble, conecta el RITI y el RITS entre sí y éstos
con los registros secundarios. Podrá estar formada por galerías,
tuberías o canaletas.
En ella se intercalan los registros
secundarios, que conectan la canalización principal y las
secundarias. También se utilizan para seccionar o cambiar de
dirección la canalización principal.
En el caso de acceso radioeléctrico de
servicios distintos de los de radiodifusión sonora y televisión,
la canalización principal tiene como misión añadida la de
hacer posible el traslado de las señales desde el RITS hasta el
RITI.
4.7.- CANALIZACIÓN SECUNDARIA
Es la que soporta la red de dispersión del
inmueble, conecta los registros secundarios con los registros de
terminación de red.
En ella se intercalan los registros de paso,
que son los elementos que facilitan el tendido de los cables
entre los registros secundarios y los registros de
terminación de red.
Los registros de terminación de red son los
elementos que conectan las canalizaciones secundarias con las
canalizaciones interiores de usuario. En estos registros se
alojan los correspondientes puntos de acceso a los usuarios; en
el caso de RDSI, el PAU podrá ir superficial al lado de este
registro. Estos registros se ubicarán siempre en el interior de
la vivienda, oficina o local comercial y podrán ser
suministrados por los operadores de los servicios previo acuerdo
entre las partes.
4.8.- CANALIZACIÓN INTERIOR DE USUARIO
Es la que soporta la red interior de usuario,
conecta los registros de terminación de red y los registros de
toma. En ella se intercalan los registros de paso que
son los elementos que facilitan el tendido de los cables de
usuario.
Los registros de toma, son los elementos que
alojan las bases de acceso terminal (BAT), o tomas de usuario,
que permiten al usuario efectuar la conexión de los equipos
terminales de telecomunicación o los módulos de abonado con la
ICT, para acceder a los servicios proporcionados por ella.
5.- DISEÑO Y
DIMENSIONADO
Como norma general, las canalizaciones deberán
estar, como mínimo, a 10 cm de cualquier encuentro entre dos
paramentos.
5.1.- ARQUETA DE ENTRADA
La arqueta de entrada deberá tener unas
dimensiones interiores mínimas de 800 x 700 x 820 mm (largo x
ancho x profundo), dispondrá de dos puntos para el tendido de
cables situados 150 mm por encima de su fondo, y tendrá la
forma indicada en el Apéndice 3 de las presentes
especificaciones técnicas. Se recomienda consultar su ubicación
con los posibles operadores de servicio.
5.2.- CANALIZACIÓN EXTERNA
La canalización externa que va desde la
arqueta de entrada hasta el punto de entrada general al
inmueble, estará constituida por un mínimo de 8 conductos de
63 mm de diámetro exterior, de acuerdo con el esquema del Apéndice
4 de las presentes especificaciones técnicas.
La utilización de estos conductos para los
distintos servicios de telecomunicación será la siguiente:
* 4 conductos para TB.
* 1 conducto para RDSI.
* 2 conductos para TLCA.
* 1 conducto de reserva.
5.3.- PUNTO DE ENTRADA GENERAL
Es el elemento pasamuro que permite la
entrada al inmueble de la canalización externa, capaz de
albergar los conductos de 63 mm de diámetro exterior que
provienen de la arqueta de entrada.
El punto de entrada general terminará por el
lado interior del inmueble, en un registro de enlace de las
dimensiones indicadas en el punto 5.4.1, para dar continuidad
hacia la canalización de enlace.
5.4.- CANALIZACIÓN DE ENLACE
5.4.1.- Para entrada inferior
Esta canalización estará formada por tubos,
en número igual a los de la canalización externa o bien por
canaletas, que alojarán únicamente redes de telecomunicación.
En ambos casos, podrán instalarse empotrados o superficiales, o
en canalizaciones subterráneas.
En el caso de tubos, los cuatro destinados a
TB, se dimensionarán todos del mismo diámetro exterior, en
función del nº de pares de los cables de la red de distribución,
de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Nº de pares
|
Diámetro del cable mayor
|
Tubos de PVC (4)
|
Tubos de acero (4)
|
|
Hasta 250
Entre 250 y 525
Entre 525 y 800
|
Hasta 28 mm
Hasta 35 mm
Hasta 45 mm
|
40 mm
50 mm
63 mm
|
42’4 mm
48’3 mm
60’3 mm
|
Para los dos tubos destinados a TLCA y para
el de RDSI puede suponerse un diámetro del cable no superior a
16 mm, por lo que el diámetro mínimo de estos tres conductos,
será de 40 mm en el caso de tubo de PVC y 42,4 mm para tubo de
acero.
En los casos en que parte de la canalización
de enlace sea subterránea, será prolongación de la canalización
externa de acuerdo con el Apéndice 4 de las presentes
especificaciones técnicas, eliminando el registro de enlace
asociado al punto de entrada general.
El tubo de reserva será como mínimo, igual
al de mayor diámetro que se haya obtenido anteriormente.
En el caso de canaletas se dispondrán cuatro
espacios independientes, en una o varias canaletas, asignándose
cada espacio de la siguiente forma:
* Dos para servicios de TB + RDSI.
* Dos para servicios de TLCA.
La sección útil de cada espacio (Si), se
determinará según la siguiente fórmula:
Si > C x Sj.
siendo:
* C = 2 para cables coaxiales ó C= 1,82 para
el resto de cables.
* Sj = Suma de las secciones de los cables
que se instalen en ese espacio.
Para seleccionar la canaleta o canaletas a
instalar, se tendrá en cuenta que la dimensión inferior menor
de cada espacio será 1,3 veces el diámetro del cable mayor a
instalar en el.
En los espacios correspondientes a TB + RDSI,
la sección y el diámetro del cable mayor de TB se determinarán
en función del número total de pares de los cables de la red
de distribución de la ICT, de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Nº de pares
|
Sj (mm2)
|
Diámetro (mm)
|
|
Hasta 100
Entre 100 y 200
Entre 200 y 400
Entre 400 y 800
|
335
520
910
1520
|
18
24
31
40
|
En los tramos de canalización superficial
con tubos, éstos deberán fijarse mediante grapas separadas,
como máximo, un metro.
Cuando la canalización sea mediante tubos,
se colocarán registros de enlace (armarios o arquetas) en los
siguientes casos:
* Cada 30 m de longitud en canalización
empotrada o superficial y 50 m en canalización subterránea.
* En el punto de intersección de dos tramos
rectos no alineados o bien dentro de los 60 cm antes de la
intersección en un solo tramo de los dos que se encuentren. En
este último caso, la curva en la intersección tendrá un radio
mínimo de 35 cm y no presentará deformaciones en la parte cóncava
del tubo.
Las dimensiones mínimas de estos registros
de enlace serán 70 x 50 x 12 cm ( alto x ancho x profundo) para
el caso de registros en pared.
Para el caso de arquetas las dimensiones
interiores mínimas serán 40 x 40 x 40 cm
Cuando la canalización sea mediante
canaletas, en los puntos de encuentro en tramos no alineados se
colocarán accesorios de cambio de dirección con un radio mínimo
de 35 cm
5.4.2.- Para entrada superior
En la canalización de enlace superior, los
cables irán sin protección entubada entre los elementos de
captación (antenas) y el punto de entrada al inmueble (pasamuro).
A partir de aquí la canalización de enlace estará formada por
4 tubos, empotrados o superficiales, cuyas dimensiones en mm serán
las siguientes:
Tubos de PVC 4 Ø 40
Tubos de Acero 4 Ø 42,4
Las fijaciones superficiales de los tubos serán
las mismas del punto anterior 5.4.1.
Los armarios de registro de enlace se colocarán
en los mismos casos que en el punto anterior y sus dimensiones mínimas
serán 45 x 45 x 12 cm (alto x ancho x profundo).
5.5.- RECINTOS DE INSTALACIONES DE
TELECOMUNICACIONES
Los recintos dispondrán de espacios
delimitados en planta para cada tipo de servicio de
telecomunicación. Estarán equipados con un sistema de
escalerillas o canaletas horizontales para el tendido de los
cables oportunos. La escalerilla o canaleta se dispondrá en
todo el perímetro interior a 30 cm del techo. Las características
citadas no serán de aplicación a los recintos de tipo modular
(RITM).
En cualquier caso tendrán una puerta de
acceso metálica, con apertura hacia el exterior y dispondrán
de cerradura con llave común para los distintos usuarios
autorizados. El acceso a estos recintos estará controlado y la
llave estará en poder del presidente de la comunidad de
propietarios o del propietario del inmueble, o de la persona o
personas en quien deleguen, que facilitarán el acceso a los
distintos operadores para efectuar los trabajos de instalación
y mantenimiento necesarios.
5.5.1.- Dimensiones
Los Recintos de Instalaciones de
Telecomunicaciones tendrán las dimensiones mínimas siguientes:
| |
RITI
|
RITS
|
RITU
|
RITM
|
|
Anchura
|
200 cm
|
200 cm
|
200 cm
|
100 cm
|
|
Profundidad
|
270 cm
|
200 cm
|
270 cm
|
50 cm
|
|
Altura
|
230 cm
|
230 cm
|
230 cm
|
200 cm
|
5.5.2.- Características constructivas
Los recintos de instalaciones de
telecomunicación, excepto los RITM, deberán tener las
siguientes características constructivas mínimas:
* Solado: pavimento rígido que disipe cargas
electrostáticas: terrazo, cemento, etc.
* Paredes y techo con capacidad portante
suficiente
* El sistema de toma de tierra se hará según
lo dispuesto en el apartado 7 de las presentes especificaciones
técnicas.
5.5.3.- Ubicación del recinto
Los recintos estarán situados en zona
comunitaria. El RITI ( o el RITU en los casos que proceda )
estará a ser posible sobre la rasante; de estar a nivel
inferior se le dotará de sumidero con desagüe que impida la
acumulación de aguas. El RITS estará preferentemente en la
cubierta o azotea y nunca por debajo de la última planta del
inmueble. En los casos en que pudiera haber un centro de
transformación de energía próximo, caseta de maquinaria de
ascensores o maquinaria de aire acondicionado, los recintos de
instalaciones de telecomunicaciones se distanciarán de estos un
mínimo de dos metros, o bien se les dotará de una protección
contra campo electromagnético prevista en el apartado 7.3 de
estas especificaciones técnicas.
Se evitará, en la medida de lo posible, que
los recintos se encuentren en la proyección vertical de
canalizaciones o desagües y, en todo caso, se garantizará su
protección frente a la humedad.
5.5.4.- Ventilación
El recinto dispondrá de ventilación natural
directa, ventilación natural forzada por medio de conducto
vertical y aspirador estático, o de ventilación mecánica que
permita una renovación total del aire del local al menos dos
veces a la hora. Esta exigencia no será aplicable a los
recintos tipo RITM.
5.5.5.- Instalaciones eléctricas de los
recintos
Se habilitará una canalización eléctrica
directa hasta el cuarto de contadores del inmueble, constituida
por cables de cobre con aislamiento hasta 750 V y de 2 x 6 + T
mm2 de sección, irá en el interior de un tubo de PVC,
empotrado o superficial, con diámetro mínimo de 29 mm
La citada canalización finalizará en el
correspondiente cuadro de protección, que tendrá las
dimensiones suficientes para instalar en su interior las
protecciones mínimas, y una previsión para su ampliación en
un 50%, que se indican a continuación:
* Hueco para el posible interruptor de
control de potencia (I.C.P.)
* Interruptor magnetotérmico de corte
general: Tensión nominal 230/400 Vca, Intensidad nominal 25 A,
Poder de corte 6 kA.
* Interruptor magnetotérmico de corte
omnipolar para la protección del alumbrado y enchufes del
recinto: Tensión nominal 230/400 Vca, Intensidad nominal 15 A,
Poder de corte 6 kA.
Para cada uno de los posibles servicios, el
mencionado cuadro de protección dispondrá de espacio
suficiente para que cada operador instale los siguientes
elementos:
* Interruptor magnetotérmico de corte
omnipolar: Tensión nominal 230/400 Vca, Intensidad nominal 25
A, Poder de corte 6 kA.
* Interruptor diferencial de corte omnipolar:
Tensión nominal 230/400 Vca, Frecuencia 50-60 Hz, Intensidad
nominal 25 A, Intensidad de defecto 30 mA, Resistencia de
cortocircuito 6 kA.
El citado cuadro de protección se situará
lo más próximo posible a la puerta de entrada, tendrá tapa y
podrá ir instalado de forma empotrada o superficial. Podrá ser
de material plástico autoextinguible o metálico. Deberá tener
un grado de protección mínimo IP 40. Dispondrá de un
regletero apropiado para la conexión del cable de puesta a
tierra.
En cada recinto habrá, como mínimo, dos
bases de enchufe con toma de tierra y de capacidad mínima de 16
A. Se dotará con cables de cobre con aislamiento hasta 750 V y
de 2 x 2'5 + T mm2 de sección.
5.5.6.- Alumbrado
Se habilitarán los medios para que en los
RIT exista un nivel medio de iluminación de 300 lux, así como
un aparato de iluminación autónomo de emergencia.
5.6.- REGISTROS PRINCIPALES
El registro principal para TB + RDSI debe
tener las dimensiones suficientes para alojar las regletas del
punto de interconexión, así como las guías y soportes
necesarios para el encaminamiento de cables y puentes, teniendo
en cuenta que el número de pares de las regletas de salida será
igual a la suma total de los pares de la red de distribución.
En cuanto al registro principal para TLCA, tendrá las
dimensiones necesarias para albergar los elementos derivadores
que proporcionan señal a los distintos usuarios.
Los registros principales de los distintos
operadores estarán dotados con los mecanismos adecuados de
seguridad que eviten manipulaciones no autorizadas de los
mismos.
5.7.- CANALIZACIÓN PRINCIPAL
En el caso de inmuebles de viviendas, la
canalización principal deberá ser rectilínea,
fundamentalmente vertical y de una capacidad suficiente para
alojar todos los cables necesarios para los servicios de
telecomunicación del inmueble. Cuando el número de usuarios
(viviendas, oficinas o locales comerciales) por planta sea
superior a 8, se dispondrá más de una distribución vertical,
atendiendo cada una de ellas a un número máximo de 8 usuarios
por planta. En inmuebles con distribución en varias verticales,
cada vertical tendrá su canalización principal independiente,
partiendo todas ellas del registro principal único tal y como
se contempla en el Apéndice 5 de las presentes especificaciones
técnicas. Cada canalización principal unirá los dos recintos.
Esta canalización será empotrada y puede materializarse
mediante tubos, galería vertical o canaleta, alojándose, en
estos dos últimos casos, en ellas únicamente redes de
telecomunicación. La canalización discurrirá próxima al
hueco de ascensores o escalera.
En el caso de viviendas unifamiliares, la
canalización deberá ser lo mas rectilínea posible y con
capacidad suficiente para alojar todos los cables necesarios
para los servicios de telecomunicación que incluirá la ICT.
Cada canalización principal atenderá a un número de viviendas
unifamiliares similar al del caso anterior. Podrán estar
enterradas, empotradas o ir superficiales y materializarse
mediante tubos o galerías en los que se alojarán,
exclusivamente redes de telecomunicación, y discurrirán,
siempre que sea razonable, por la zona común y en cualquier
caso por zonas accesibles.
5.7.1.- Canalización con tubos
En el caso de que la canalización se realice
mediante tubos, su diámetro será de 40 mm y su número se
determinará de la siguiente manera:
* Para TB (o TB + RDSI por los mismos pares)
un tubo por cada cable multipar o, para el caso de verticales
con 25 ó menos pares, uno o dos tubos, teniendo en cuenta que
por cada tubo se instalarán como máximo 18 cables de acometida
interior de un par o 16 de dos pares. En el caso de viviendas
unifamiliares se instalarán como máximo 4 cables de acometida
exterior por cada tubo.
* Para accesos primarios de RDSI que empleen
cable especial (de pares apantallados, F.O. o coaxiales) los
tubos que sean precisos, teniendo en cuenta que la suma de las
superficies de las secciones transversales de los cables no debe
superar los 275 mm2 por tubo. Se indica, a estos
efectos, que si el acceso primario se da mediante coaxiales se
precisan dos cables (uno para cada sentido de la transmisión)
de 17'5 mm2 (Ø 4'7 mm) por cada acceso primario que
se prevea; si se da mediante par apantallado, un solo cable de 2
pares (uno para cada sentido) de 20 mm2 (Ø 5 mm) por
cada acceso primario; y si se realiza mediante F.O., para cada
acceso primario se precisan 1 o 2 fibras (una para cada sentido)
dependiendo del sistema, los cables disponibles son de 4, 6 u 8
fibras, todos ellos de 38'7 mm2 (Ø 7 mm). En este último
caso el radio de curvatura mínimo que presentará el cable una
vez instalado será de 14 cm
* Para la determinación del número de tubos
para TLCA se tendrá en cuenta una topología del tipo estrella,
contemplándose dos casos:
a) Para el caso de inmuebles de viviendas:
1. Si la altura del inmueble es inferior a
nueve plantas, el número de tubos se determinará a razón de
dos, por cada ocho viviendas o fracción de éstas; teniendo en
cuenta que el cable coaxial que se prevea instalar será de un máximo
de 7 mm y se aloje por cada tubo un máximo de ocho cables de
estas características.
2. Si la altura es igual o superior a nueve
plantas, el cálculo del número de tubos se hará dividiendo el
inmueble en dos o más zonas de distribución aproximadamente
iguales. Cada zona de distribución se dimensionará en número
de tubos según el párrafo anterior y sumando dos tubos
adicionales hasta los puntos intermedios de distribución para
alojar los cables de distribución de las zonas adicionales por
cada servicio.
El número de plantas que delimita los dos
casos anteriores es orientativo. Por otra parte, en el
caso de inmuebles de más de 9 alturas y más de 4 usuarios por
planta, se podrá disponer más de una distribución vertical.
b) Para el caso de viviendas unifamiliares,
el número de tubos se determinará a razón de dos, por cada
ocho viviendas o fracción de éstas; teniendo en cuenta que el
cable coaxial que se prevea instalar será de un máximo de 7 mm
y se aloje por cada tubo un máximo de ocho cables de estas
características.
* Para RTV, al tener su red una topología
del tipo árbol-rama, el número de tubos se determinará de la
siguiente forma:
Se instalarán al menos dos tubos. La ocupación
máxima de cada tubo será de 8 cables coaxiales de 7 mm de diámetro
ó 4 de 11 mm o, en caso de combinaciones de estos u otros tipos
de cables, la suma de la superficie de las secciones
transversales de todas ellas no superará el 40% de la
superficie de la sección transversal útil del tubo. Si
excepcionalmente se superan estos límites, se duplicará el número
de tubos.
* El número mínimo de tubos de reserva será
de uno por cada cuatro tubos o fracción determinados según las
reglas anteriores.
5.7.2.- Canalización con canaletas o galerías
En el caso de canaletas o galerías, se
determinarán cinco compartimentos independientes, asignándose
de la siguiente forma:
* Uno para el servicio de TB + RDSI.
* Dos para el servicio de TLCA.
* Dos para servicios de RTV.
Para su dimensionado se aplicaran las reglas
especificas de dimensionado de canaletas definidas en el Punto
5.4.1 de las presentes especificaciones técnicas, siendo el número
de cables y su dimensión el determinado en el proyecto de red
del inmueble. En el caso de que por cada compartimento
discurrieran más de ocho cables, estos se encintarán en grupos
de ocho como máximo, identificándolos convenientemente.
5.8.- REGISTROS SECUNDARIOS
Se colocará un Registro Secundario en los
siguientes casos:
a) En los puntos de encuentro entre una
canalización principal y una secundaria en el caso de inmuebles
de viviendas, y en los puntos de segregación hacia cada
vivienda en el caso de viviendas unifamiliares.
b) En cada cambio de dirección o bifurcación
de la canalización principal.
c) En cada tramo de 30 m de canalización
principal.
Las dimensiones mínimas serán:
* Para inmuebles de pisos, con un número de
viviendas por planta superior a dos:
En el caso a) 55 x 100 x 15 cm (alto x ancho
x profundo) y alojará los 2 posibles derivadores de la red de
RTV, así como el bloque de regletas de TB + RDSI.
En los casos b) y c) 45 x 45 x 15 cm
* Para viviendas unifamiliares, o inmuebles
de pisos con un número de viviendas por planta menor o igual a
dos:
En los tres casos a), b) y c) 45 x 45 x 15 cm
En el caso b), cuando la canalización
principal sea subterránea, serán arquetas de dimensiones 40 x
40 x 40 cm
Los registros secundarios se ubicarán en
zona comunitaria y de fácil acceso, debiendo estar dotados con
el correspondiente sistema de cierre y, en los casos en los que
en su interior se aloje algún elemento de conexión, dispondrá
de llave que deberá estar en posesión de la propiedad del
inmueble.
Si en algún registro secundario fuera precio
instalar algún amplificador o igualador, se utilizarán
registros complementarios como los de los casos b) o c) para
estos usos en exclusiva.
Los registros secundarios del caso a) deberán
disponer de espacios delimitados para cada uno de los tres
servicios: TB + RDSI, TLCA y RTV.
5.9.- CANALIZACIONES SECUNDARIAS
Del Registro Secundario podrán salir varias
canalizaciones secundarias que deberán ser de capacidad
suficiente para alojar todos los cables para los servicios de
telecomunicación de las viviendas a las que sirvan. El Apéndice
6 recoge un ejemplo práctico de configuración típica de una
canalización secundaria. Esta canalización puede
materializarse mediante tubos o canaletas.
Si es mediante tubos, en sus tramos
comunitarios será de 6 tubos, que se destinarán a lo
siguiente:
* Uno para servicios de TB + RDSI
* Dos para servicios de TLCA.
* Dos para servicios de RTV
* Uno de reserva.
Sus dimensiones mínimas se determinarán por
separado de acuerdo con la siguiente tabla:
|
Diámetro
exterior del
tubo (mm)
|
Nº de cables de acometida interior
para TB+RDSI
|
Nº de cables de acometida exterior
para TB+RDSI
|
Nº de acometidas
de usuario
para TLCA
|
Nº de acometidas
de usuario
para RTV
|
| |
De 1 par
|
De 2 pares
|
|
|
|
|
16
|
1-3
|
1-3
|
1
|
1
|
1
|
|
20
|
4-6
|
4-5
|
2
|
2
|
2
|
|
32
|
7-12
|
6-11
|
4
|
6
|
6
|
|
40
|
13-18
|
12-16
|
6
|
8
|
8
|
Cuando se precisen cables especiales para
servicios de acceso primario de RDSI, estos se ubicarán por los
mismos conductos que la TB, contabilizándolos como tres cables
de acometida interior adicionales por cada usuario que tenga
este servicio.
Para la distribución o acceso a las
viviendas en inmuebles de pisos, se colocará en la derivación
un registro de paso tipo A (ver apartado 5.10 de las presentes
especificaciones técnicas) del que saldrán a la vivienda 2
tubos de 20 mm de diámetro exterior. Por uno de dichos tubos irán
los cables de los servicios de TLCA, y un cable de acometida
interior de TB. por el otro, irán los cables de los servicios
de RTV y el otro cable de acometida interior de TB. El cable
especial de RDSI que eventualmente fuera necesario irá por uno
cualquiera de los dos tubos.
Antes de llegar a los registros de terminación
de red, se colocará un registro de paso tipo B (ver apartado
5.10 de las presentes especificaciones técnicas) para bifurcar
la canalización de TB + RDSI, que continuará con un conducto
de diámetro exterior según la tabla de este apartado. La
canalización de RTV y TLCA continuará con las mismas características
y regla de ocupación que tenia antes del registro.
Para el caso de inmuebles con un número de
viviendas por planta inferior a seis o en el caso de viviendas
unifamiliares, se podrá prescindir de los registros de paso
citados, por lo que las canalizaciones se establecerán entre
los registros secundario y de terminación de red mediante 3
tubos cuya utilización y diámetro exterior serán:
* 1 para servicios de TB+RDSI, con diámetro
según la tabla anterior.
* 1 para servicios de TLCA, con diámetro de
20 mm
* 1 para servicios de RTV, con diámetro de
20 mm
Esta simplificación podrá ser efectuada
siempre que la distancia entre dichos registros no supere los 15
metros; en caso contrario habrán de instalarse registros de
paso que faciliten las tareas de instalación y mantenimiento.
Si la canalización es mediante canaletas, en
los tramos comunitarios tendrá 5 espacios independientes con la
asignación antedicha y dimensionados según las reglas
establecidas en el punto 5.4.1 de las presentes especificaciones
técnicas. En los tramos de acceso a las viviendas los espacios
independientes serán los mismos que el número de tubos en el
caso de éstos y se dimensionarán de acuerdo con las citadas
reglas del apartado 5.4.1.
5.10.- REGISTROS DE PASO
Los registros de paso son cajas cuadradas con
entradas laterales preiniciadas e iguales en sus cuatro paredes,
a las que se podrán acoplar conos ajustables multidiámetro
para entrada de conductos. Se definen tres tipos:
| |
Dimensiones (cm)
alto x ancho x profundo
|
Nº de entradas
en cada lateral
|
Diámetro máximo
del tubo
|
|
Tipo A
|
38 x 38 x 12
|
6
|
40 mm
|
|
Tipo B
|
10 x 10 x 6
|
2
|
20 mm
|
|
Tipo C
|
17 x 17 x 8
|
4
|
16 mm
|
Además de los casos indicados en el apartado
anterior se colocará como mínimo un registro de paso cada 15 m
de longitud de las canalizaciones secundarias y de interior de
usuario y en los cambios de dirección de radio inferior a 12 cm
para viviendas o 25 cm para oficinas. Estos registros de paso
serán del tipo A para canalizaciones secundarias en tramos
comunitarios, del tipo B para canalizaciones secundarias en los
tramos de acceso a las viviendas y para canalizaciones
interiores de usuario de TB + RDSI y del tipo C, para las
canalizaciones interiores de usuario de TLCA + RTV.
Se admitirá un máximo de dos curvas de
noventa grados entre dos registros de paso.
Los registros se colocarán empotrados.
Cuando vayan intercalados en la canalización secundaria se
ubicarán en lugares de uso comunitario, con su arista más próxima
al techo a una distancia del mismo comprendida entre 10 y 20 cm
En canalizaciones secundarias mediante
canaletas, los registros de paso serán los correspondientes a
las canaletas utilizadas.
5.11.- REGISTROS DE TERMINACIÓN DE RED
Estarán en el interior de la vivienda, local
u oficina y empotrados en la pared y, de manera opcional, podrán
ser integrados en un único cuadro.
*El de TB + RDSI:
1.En viviendas será una caja o registro de
10 x 17 x 4 cm (alto x ancho x profundo) provisto de tapa.
2.En oficinas las dimensiones (alto x ancho x
profundo) serán de 50 x 40 x 12 cm (hasta 100 m2 de
oficina) y de 60 x 60 x 12 cm (hasta 400 m2).
*El de RTV será una caja o registro de 20 x
30 x 6 cm provisto de tapa.
*El de TLCA serán una caja o registro de 20
x 30 x 6 cm provisto de tapa.
Estos registros se instalarán a más de 20
cm y menos de 180 cm del suelo.
Los registros para RDSI, TLCA y RTV, dispondrán
de toma de corriente o base de enchufe.
Los distintos registros de terminación de
red, dispondrán de las entradas necesarias para la canalización
secundaria y las de interior de usuario que accedan a ellos.
5.12.- CANALIZACIÓN INTERIOR DE USUARIO
Estará realizada con tubos de material plástico,
corrugados o lisos, que irán empotrados por el interior de la
vivienda, uniendo los registros de terminación de red con los
distintos registros de toma. El Apéndice 6 recoge un ejemplo práctico
de configuración típica de una canalización interior de
usuario.
Para el caso de TB + RDSI acceso básico,
esta unión será mediante un conducto de diámetro 16 mm, como
mínimo. Se deberá tener en cuenta que se instalarán, como máximo,
tres cables interiores de usuario por cada conducto de 16
mm y seis por cada conducto de 20 mm, colocándose conductos
adicionales en la medida necesaria. En locales comerciales y
oficinas se instalarán conductos de 20 mm de diámetro.
Para el caso de TLCA, la unión se efectuará
mediante un conducto de 16 mm de diámetro como mínimo.
Para el caso de RTV, la unión se efectuará
mediante un conducto de 16 mm de diámetro como mínimo.
5.13.- REGISTROS DE TOMA
Irán empotrados en la pared. Estas cajas o
registros serán cuadrados, debiendo disponer, para la fijación
del elemento de conexión (BAT o toma de usuario) de al menos
dos orificios para tornillos, separados entre sí 6 cm; tendrán
como mínimo 4,2 cm de fondo y 6,4 cm en cada lado exterior.
En viviendas, habrá tres registros de toma
(uno para cada servicio: TB + RDSI acceso básico, TLCA y RTV),
por cada dos estancias o fracción que no sean baños ni
trasteros, con un mínimo de dos registros para cada servicio.
Los de TLCA y RTV de cada estancia estarán próximos.
En locales u oficinas, habrá un mínimo de
tres registros de toma, uno para cada servicio. Fijándose el número
de registros definitivo en el Proyecto de ICT, en función de la
superficie o de la distribución por estancias.
Los registros de toma tendrán en sus
inmediaciones (máximo 50 cm) una toma de corriente alterna.
6.- MATERIALES
6.1.- ARQUETAS DE ENTRADA Y DE ENLACE
Deberán soportar las sobrecargas
normalizadas en cada caso y el empuje del terreno. La tapa será
de hormigón armado o fundición.
Las arquetas de entrada, además, dispondrán
de dos puntos para tendido de cables en paredes opuestas a las
entradas de conductos, que soporten una tracción de 5 kN, y su
tapa estará provista de cierre de seguridad.
6.2.- CONDUCTOS
6.2.1.- Tubos
Serán de material plástico ignífugo, salvo
en la canalización de enlace, en la que podrán ser, también,
de acero.
Los de las canalizaciones externa, enlace,
principal y secundaria serán de PVC rígido, según la Norma
UNE 53112, siendo de pared interior lisa.
La rigidez dieléctrica mínima será 15 kV/mm
Si la canalización de enlace es con tubos de
acero, estos estarán galvanizados, tendrán rosca en sus
extremos y sus paredes serán lisas.
En todos los tubos vacantes se dejará
instalado un hilo guía que será de alambre de acero
galvanizado de 2 mm de diámetro o cuerda plástica de 5 mm diámetro
sobresaliendo 20 cm en los extremos de cada tubo.
6.2.2.- Canaletas y sus accesorios
Serán de PVC rígido, o de material metálico
resistente a la corrosión. Cumplirán la Norma EN 50085.
El grado de protección, según la Norma UNE
20324 (EN 60529), será:
* Canalización de enlace y principal IP33.7
* Canalización secundaria IP33.5
6.3.- ARMARIOS DE ENLACE
Son cajas que podrán ser de plástico o metálicas
con un grado de protección IP 33.7. Las de plástico tendrán
una rigidez dieléctrica mínima de 15 kV/mm Las metálicas serán
de acero galvanizado (1 mm de espesor mínimo) con un
recubrimiento interior homogéneo de material aislante de 1 mm
de espesor. Estarán provistas de puerta o tapa.
6.4.- REGISTRO PRINCIPAL
Para TB + RDSI y TVCA será una caja de
material aislante.
6.5.- REGISTROS SECUNDARIOS
Se podrán realizar:
* Bien practicando en el muro o pared de la
zona comunitaria de cada planta (descansillos) un hueco de 15 cm
de profundidad a una distancia de unos 30 cm del techo en su
parte más alta. Las paredes del fondo y laterales deberán
quedar perfectamente enlucidas y, en la del fondo, se adaptará
una placa de material aislante (madera o plástico) para sujetar
con tornillos los elementos de conexión correspondientes. Deberán
quedar perfectamente cerrados con tapa o puerta de plástico o
metálica y llevarán un cerco metálico que garantice la
solidez e indeformabilidad del conjunto, o bien
* Empotrando en el muro una caja de plástico
o metálica con la correspondiente puerta o tapa. Tendrá un
grado de protección IP 33.5. Para el caso de viviendas
unifamiliares en las que el registro este colocado en el
exterior, el grado de protección será IP 54.9.
6.6.- REGISTROS DE PASO, TERMINACIÓN DE RED
Y TOMA
Si se materializan mediante cajas, serán de
plástico, con una rigidez dieléctrica mínima de 15 kV/mm, un
espesor mínimo de 2 mm y un grado de protección IP 33.5.
En todos los casos estarán provistos de tapa
de material plástico o metálico.
7.- COMPATIBILIDAD
ELECTROMAGNÉTICA
7.1.- TIERRA LOCAL
El sistema general de tierra del inmueble
debe tener un valor de resistencia eléctrica no superior a 10 W
respecto de la tierra lejana.
El sistema de puesta a tierra en cada uno de
los recintos constará esencialmente de un anillo interior y
cerrado de cobre, en el cual se encontrará intercalada, al
menos, una barra colectora, también de cobre y sólida,
dedicada a servir como terminal de tierra de los recintos. Este
terminal será fácilmente accesible y de dimensiones adecuadas,
estará conectado directamente al sistema general de tierra del
inmueble en uno o más puntos. A él se conectará el conductor
de protección o de equipotencialidad y los demás componentes o
equipos que han de estar puestos a tierra regularmente.
Los conductores del anillo de tierra estarán
fijados a las paredes de los recintos, a una altura que permita
su inspección visual y la conexión de los equipos. El anillo y
el cable de conexión de la barra colectora al terminal general
de tierra del inmueble estarán formados por conductores
flexibles de cobre de un mínimo de 25 mm2 de sección.
Los soportes, herrajes, bastidores, bandejas, etc. metálicos de
los recintos estarán unidos a la tierra local.
Si en el inmueble existe más de una toma de
tierra de protección, deberán estar eléctricamente unidas.
7.2.-INTERCONEXIONES EQUIPOTENCIALES Y
APANTALLAMIENTO
Se supone que el inmueble cuenta con una red
de interconexión común, o general de equipotencialidad, del
tipo mallado, unida a la puesta a tierra del propio inmueble.
Esa red estará también unida a las estructuras, elementos de
refuerzo y demás componentes metálicos del inmueble.
7.3.- COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA ENTRE
SISTEMAS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS DE INSTALACIONES DE
TELECOMUNICACIONES
Al ambiente electromagnético que cabe
esperar en los recintos, la normativa internacional (ETSI y UIT)
le asigna la categoría ambiental Clase 2. Por tanto, en lo que
se refiere a los requisitos exigibles a los equipamientos de
telecomunicación de un recinto con sus cableados específicos,
por razón de la emisión electromagnética que genera, se estará
a lo dispuesto en la Directiva sobre Compatibilidad Electromagnética
89/336/CEE ya referenciada en el ANEXO I (Apartado 4.1.7.). Para
el cumplimiento de esta directiva podrá utilizarse como
referencia la norma ETS 300 386 del ETSI. El valor máximo
aceptable de emisión de campo eléctrico del equipamiento o
sistema para un ambiente de Clase 2 se fija en 40 dBV/m dentro
de la banda de 30 MHz 230 MHz y en 47 dBµV/m en la de 230
MHz -1000 MHz, medidos a 10 m de distancia. Estos límites serán
de aplicación en los recintos aún cuando sólo dispongan en su
interior de elementos pasivos.
8.- REQUISITOS DE
SEGURIDAD ENTRE INSTALACIONES
Como norma general, se procurará la máxima
independencia entre las instalaciones de telecomunicación y las
del resto de servicios. Los requisitos mínimos serán los
siguientes:
* La separación entre una canalización de
telecomunicación y las de otros servicios será, como mínimo,
de 10 cm para trazados paralelos y de 3 cm para cruces.
* Si las canalizaciones secundarias se
realizan con canaletas para la distribución conjunta con otros
servicios que no sean de telecomunicación, cada uno de ellos se
alojará en compartimientos diferentes.
La rigidez dieléctrica de los tabiques de
separación de estas canalizaciones secundarias conjuntas deberá
tener un valor mínimo de 15 kV/mm (según norma UNE 21316). Si
son metálicas, se pondrán a tierra.
Los cruces con otros servicios se realizarán
preferentemente pasando las canalizaciones de telecomunicación
por encima de las de otro tipo.
En el caso de infraestructuras comunes que
incorporen servicios de RDSI, en lo que se refiere a requisitos
de seguridad entre instalaciones, se estará a lo dispuesto en
el punto 8.4 de la Norma Técnica de Infraestructuras Comunes de
Telecomunicaciones para el Acceso al Servicio de Telefonía
Disponible al Público.
Canalización
secundaria y de interior de usuario
Esquema
general para agrupaciones de viviendas unifamiliares
Infraestructura
para viviendas unifamiliares
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