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Seguridad y Salud

  SEGURIDAD Y SALUD

Cada tres días mueren dos trabajadores en accidente . Esto hay que evitarlo, y nosotros tenemos el personal que le puede dar los medios para evitarlo.

 

Normativa de ámbito nacional

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es el pilar fundamental de la política de prevención de riesgos laborales. La Ley se asienta en el mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de la Constitución y en el acervo jurídico Europeo sobre protección de la salud de los trabajadores. Junto a ello, los compromisos contraídos con la Organización Internacional de Trabajo enriquecen el contenido del texto legal.

La Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: textos legislativos íntegros de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las normas derivadas y otras, en el sitio web del INSHT.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología: Buscador de Legislación Industrial También el MCYT permite consultar textos legales y jurisprudencia a través de su base de datos BRISA (Base Relacional de la Industria y Servicios Ambientales).

El Ministerio de Fomento: regula el transporte de mercancías peligrosas tanto por carretera como por mar.

Ministerio de Medio Ambiente: legislación y jurisprudencia en materia medio ambiental y la normativa e instrumentos de gestión en materia de residuos.

El Ministerio de Sanidad y Consumo: Criterios básicos para la aprobación de la actividad sanitaria de los servicios de prevención, Conjunto mínimo de datos que los servicios de prevención deben remitir a las administraciones sanitarias

La Oficina de Correspondencia de la OIT en Madrid publica los convenios ratificados por España

Normativa de ámbito autonómico

La Constitución Española, en su artículo 149.1.7º, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Sin embargo sí pueden, en cierta medida, regular otros ámbitos que inciden en la Seguridad y Salud, como el sanitario y el de consumo.

Si desea consultar estos aspectos acuda a la Comunidad Autónoma correspondiente o a través de sus respectivos sitios web:

Por otra parte puede acceder a los Boletines Oficiales a través de las siguientes direcciones:

Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de Aragón, Boletín Oficial del Principado de Asturias Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares, Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Cantabria, Diario Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, Diario Oficial de Extremadura, Diario Oficial de la Junta de Galicia, Boletín Oficial de La Rioja, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Boletín Oficial de la Región de Murcia, Boletín Oficial de Navarra, Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, Boletín Oficial del País Vasco

Normativa de ámbito local

Por la misma razón que las Comunidades Autónomas, las corporaciones locales (Ayuntamientos y otros entes locales), no disponen de capacidad normativa en el ámbito de la legislación laboral pero, de igual forma que éstas pueden regular materias que pueden ser enmarcadas en el campo de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Es el caso, por ejemplo, de la normativa sobre incendios.

A través del Ministerio de Administraciones Públicas puede consultar las páginas web de los Municipios y de las Diputaciones, consejos y cabildos

Normalización / Certificación

Normativa técnica no vinculante que recoge métodos y criterios de evaluación, que debe aplicarse cuando la evaluación de riesgos exija realizar mediciones, análisis o ensayos y la normativa legal no indique los métodos que deben emplearse o cuando los criterios de evaluación contemplados deban ser interpretados a la luz de otros criterios de carácter técnico.

La normalización como marco regulador

Una norma es una especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación y el consenso de todas las partes interesadas, que aprueba un organismo reconocido a escala nacional e internacional por su actividad normativa. En el caso de España es AENOR el organismo de normalización (Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria).

AENOR (Asociación Española de Normalización y Certificación) edita normas UNE de diferente procedencia. De iniciativa nacional, procedentes de normas europeas EN (cuyo cumplimiento da presunción de conformidad con las directivas comunitarias correspondientes), o también procedentes de normas y documentos normativos internacionales ISO. Aún no siendo de obligado cumplimiento, orientan a los fabricantes, importadores, distribuidores, etc. sobre los requisitos mínimos que deben cumplir los productos o servicios para garantizar la seguridad y salud del usuario.

En el seno de AENOR está constituido el comité 81 sobre Prevención y Medios de Protección Personal y Colectiva en el Trabajo y, cuya secretaría ostenta el INSHT. El comité 81 está compuesto por 6 subcomités que tratan de los siguientes temas: Protección Colectiva, Seguridad de las Máquinas, Riesgos por Agentes Químicos, Ergonomía y Vibraciones y Choques. Si desea consultar las normas UNE relacionadas con este comité 81 puede hacerlo a través de la web de AENOR. Por otra parte, el INSHT participa en diversos organismos de carácter internacional como son el CEN/CENELEC e ISO/CEI

El cumplimiento de la norma aporta a los profesionales de la prevención información sobre el grado de fiabilidad y calidad del bien o servicio obtenido.

La certificación en Seguridad y Salud

Certificar un producto es verificar que sus propiedades y características están de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas que le son de aplicación.

La Entidad Nacional de Acreditación, (ENAC) ha acreditado al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para certificar maquinaria y equipos de protección individual, según directivas comunitarias, y equipos de protección colectiva en sus centros de Vizcaya (Centro Nacional de Verificación de Maquinaria) y de Sevilla (Centro Nacional de Medios de Protección.

Guías, protocolos e instrucciones técnicas

El Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo quinto, establece que cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deban emplearse, se podrán usar los métodos o criterios, si existen, recogidos en:

Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Guías del Instituto Nacional de Silicosis

Guías y protocolos del Ministerio de Sanidad y Consumo

Guías de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas

En ausencia de los anteriores o de normas UNE o internacionales podrán utilizarse guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales, que cumplan con lo establecido en el apartado 2 del artículo anteriormente mencionado. En esta línea en el seno de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha creado un grupo de trabajo para establecer la lista de valores límite españoles para substancias químicas.

Acreditación

Servicios de prevención externos y entidades auditoras (Reglamento de los Servicios de Prevención recoge en su preámbulo: "La idoneidad de la actividad preventiva que, como resultado de la evaluación, haya de adoptar el empresario, queda garantizada a través del doble mecanismo que en la presente disposición se regula: de una parte, la acreditación por la Autoridad laboral de los Servicios de Prevención externos, como forma de garantizar la adecuación de sus medios a las actividades que vayan a desarrollar y, de otra, la auditoría o evaluación externa del sistema de prevención, cuando esta actividad es asumida por el empresario con sus propios medios.")

Servicios de prevención ajenos:

Entidades auditoras:

Autotización de entidades formativas